Fijeza laboral y reversión de servicios externalizados en el sector público
Cuando una Administración pública se subroga, por reversión en la gestión de un servicio público previamente externalizado, en el personal laboral fijo de la empresa contratista, debe mantener esa condición de fijeza, siendo inadecuado aplicar en este caso la categoría de personal indefinido no fijo, so pena de desconocer las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23/CE. Ahora bien, la fijeza lo es con adscripción a la unidad productiva transmitida y respecto de las funciones desempeñadas en la misma.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.
- Número de páginas: 9
Cuando una Administración pública se subroga, por reversión en la gestión de un servicio público previamente externalizado, en el personal laboral fijo de la empresa contratista, debe mantener esa condición de fijeza, siendo inadecuado aplicar en este caso la categoría de personal indefinido no fijo, so pena de desconocer las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23/CE. Ahora bien, la fijeza lo es con adscripción a la unidad productiva transmitida y respecto de las funciones desempeñadas en la misma.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.