Retribución de la pausa del bocadillo y principio de no discriminación
No lesiona el principio de igualdad y no discriminación la práctica empresarial de retribuir el tiempo de descanso en jornada continua sólo a una parte de la plantilla cuando su régimen de trabajo es peculiar y diferenciado del resto de trabajadores, aunque la duración de la jornada sea equivalente.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.
- Número de páginas: 9
No lesiona el principio de igualdad y no discriminación la práctica empresarial de retribuir el tiempo de descanso en jornada continua sólo a una parte de la plantilla cuando su régimen de trabajo es peculiar y diferenciado del resto de trabajadores, aunque la duración de la jornada sea equivalente.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.