Diccionario panhispánico del español jurídico

Competencias autonómicas en materia de Seguridad Social. A propósito de la Ley de creación de la Agencia Catalana de Protección Social

por Rojo Torrecilla, Eduardo

Artículo
ISSN: 2659-787X
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Es objeto de atención la sentencia del Pleno del TC núm. 36/2022 de 10 de marzo, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4814-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. La sentencia es sustancialmente idéntica, tanto en la fundamentación como en el fallo, a la núm.128/2016 de 7 de julio , dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3493-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 69 y 95, así como contra las disposiciones adicionales vigésima segunda a vigésima sexta de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El TC falla que dos preceptos de la norma impugnada (art. 3.1 h y 14.3 b) "no son inconstitucionales" si se interpretan en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 4 A b) y 6, respectivamente, y desestima el recurso "en todo lo demás".

Tabla de Contenidos

I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.


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Es objeto de atención la sentencia del Pleno del TC núm. 36/2022 de 10 de marzo, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4814-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. La sentencia es sustancialmente idéntica, tanto en la fundamentación como en el fallo, a la núm.128/2016 de 7 de julio , dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3493-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 69 y 95, así como contra las disposiciones adicionales vigésima segunda a vigésima sexta de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El TC falla que dos preceptos de la norma impugnada (art. 3.1 h y 14.3 b) "no son inconstitucionales" si se interpretan en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 4 A b) y 6, respectivamente, y desestima el recurso "en todo lo demás".

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I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.


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