En un grupo de empresas la omisión en la carta de comunicación del despido objetivo por causas económicas de la información económica de una de las empresas integrantes provoca la declaración de improcedencia del despido.
El Tribunal Supremo declara la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa componente de un grupo de empresas por no haber quedado documentada en la carta de despido objetivo por causas económicas la información de una de las empresas. Estos datos deben aparecer en el momento del despido y no obsta a lo anterior el que la trabajadora pudiera conocerlos o que éstos fueran acreditados posteriormente en el juicio.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.
- Número de páginas: 10
El Tribunal Supremo declara la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa componente de un grupo de empresas por no haber quedado documentada en la carta de despido objetivo por causas económicas la información de una de las empresas. Estos datos deben aparecer en el momento del despido y no obsta a lo anterior el que la trabajadora pudiera conocerlos o que éstos fueran acreditados posteriormente en el juicio.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.