Diccionario panhispánico del español jurídico

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Un paso más, pero no definitivo, hacia la fijeza como respuesta a la contratación irregular

por Requena Montes, Óscar

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 61

La contratación temporal irregular lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas tanto para quien la comete -a modo de sanción- como para quien la sufre -en forma de compensación- y, en este último sentido, la conversión del trabajador en fijo pudiera afirmarse como la solución óptima. Sin embargo, en el sector público esta respuesta encuentra un límite en los criterios de acceso al empleo.

Con motivo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en el presente trabajo se revisa el alcance de tal límite ante una persona que acredita méritos y capacidad suficiente para ocupar una plaza -superando la prueba, pero sin conseguirla- y permanece prestando tales servicios durante un prolongado periodo en virtud de sucesivos contratos temporales. La cuestión a responder, tras el debido análisis jurisprudencial, consiste en si es adecuada la atribución de un régimen jurídico distinto en función de si la plaza a la que concurrió esa persona se convocó formalmente como temporal o como fija.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Síntesis de la sentencia.
III. El aspecto clave: el tipo formal de plaza cuyo proceso de selección se ha superado.
IV. Bibliografía.


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La contratación temporal irregular lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas tanto para quien la comete -a modo de sanción- como para quien la sufre -en forma de compensación- y, en este último sentido, la conversión del trabajador en fijo pudiera afirmarse como la solución óptima. Sin embargo, en el sector público esta respuesta encuentra un límite en los criterios de acceso al empleo.

Con motivo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en el presente trabajo se revisa el alcance de tal límite ante una persona que acredita méritos y capacidad suficiente para ocupar una plaza -superando la prueba, pero sin conseguirla- y permanece prestando tales servicios durante un prolongado periodo en virtud de sucesivos contratos temporales. La cuestión a responder, tras el debido análisis jurisprudencial, consiste en si es adecuada la atribución de un régimen jurídico distinto en función de si la plaza a la que concurrió esa persona se convocó formalmente como temporal o como fija.

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I. Introducción.
II. Síntesis de la sentencia.
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