Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los matrimonios en fraude de ley en el marco de la política migratoria española

por Vidal Gallardo, Mercedes

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid IUSTEL 2022
Ver otros artículos del mismo número: 58

Considerado el matrimonio como uno de los cauces que da entrada a la formación de la familia, al Derecho se le presentan nuevos retos ante la creciente presencia del elemento de extranjería, también por lo que se refiere a la unión matrimonial. Este contexto puede propiciar la “instrumentalización” del matrimonio, es decir, la utilización de la institución matrimonial para que los contrayentes se beneficien de alguno de los efectos que la ley vincula a su celebración, actuando en fraude de ley y al amparo de la apariencia de este vínculo. Se trata de prácticas que no sólo se llevan a cabo a través del matrimonio civil, entre personas del mismo o de distinto sexo, sino también acudiendo a las uniones de pareja y al matrimonio celebrado en forma religiosa, al que el ordenamiento jurídico reconoce efectos civiles. Esta situación se ha venido acentuado en el caso de los matrimonios celebrados entre contrayente español y extranjero para la obtención de beneficios, particularmente, en materia de nacionalidad o de extranjería. Ante este nuevo escenario, el ordenamiento español se ha visto obligado a adoptar medidas legislativas, adaptando su sistema jurídico a la normativa internacional y europea destinada a la erradicación de este tipo de prácticas, medidas a las que se une la política de control llevada a cabo por las administraciones públicas y que se materializan en las resoluciones de la DGRN, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
II. EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO COMO PRESUPUESTO
1. La Constitución de 1978 como punto de inflexión
2. El derecho a contraer matrimonio como derecho fundamental
3. Posibles limitaciones al ius connubii
III. EL MATRIMONIO CIVIL EN FRAUDE DE LEY CON ELEMENTO DE EXTRANJERÍA
1. Aproximación al matrimonio en fraude de la legislación de extranjería
2. Delimitación del concepto de matrimonio en fraude de ley en el contexto migratorio
3. Efectos vinculados al matrimonio
3.1. Matrimonio y nacionalidad
3.2. Matrimonio y extranjería
IV. MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA
1. Legislación española
2. Normativa europea
3. Algunos modelos de Derecho Comparado
3.1. Francia
3.2. Italia
3.3. Portugal
V. MECANISMOS DE CONTROL DE LOS MATRIMONIOS EN FRAUDE DE LEY
1. Medidas de control de carácter registral
1.1. Control previo a la celebración del matrimonio
1.2. Control posterior a la celebración del matrimonio
1.3. Comprobación de la voluntad simulatoria
2. Medidas de carácter no registral
2.1. Ejercicio de la acción judicial de nulidad
2.2. Aplicación de los mecanismos de fraude de Ley
VI. OTRAS FORMAS RELIGIOSAS DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Y UNIONES FRAUDULENTAS CON EFICACIA CIVIL
1. El matrimonio celebrado en forma religiosa con efectos civiles
1.1. El matrimonio canónico
1.2. El matrimonio no católico
1.2.1. Matrimonio de las confesiones con acuerdo de cooperación
1.2.2. Matrimonio de las confesiones con notorio arraigo
2. La unión de pareja no matrimonial
VII. CONSIDERACIONES FINALES


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Considerado el matrimonio como uno de los cauces que da entrada a la formación de la familia, al Derecho se le presentan nuevos retos ante la creciente presencia del elemento de extranjería, también por lo que se refiere a la unión matrimonial. Este contexto puede propiciar la “instrumentalización” del matrimonio, es decir, la utilización de la institución matrimonial para que los contrayentes se beneficien de alguno de los efectos que la ley vincula a su celebración, actuando en fraude de ley y al amparo de la apariencia de este vínculo. Se trata de prácticas que no sólo se llevan a cabo a través del matrimonio civil, entre personas del mismo o de distinto sexo, sino también acudiendo a las uniones de pareja y al matrimonio celebrado en forma religiosa, al que el ordenamiento jurídico reconoce efectos civiles. Esta situación se ha venido acentuado en el caso de los matrimonios celebrados entre contrayente español y extranjero para la obtención de beneficios, particularmente, en materia de nacionalidad o de extranjería. Ante este nuevo escenario, el ordenamiento español se ha visto obligado a adoptar medidas legislativas, adaptando su sistema jurídico a la normativa internacional y europea destinada a la erradicación de este tipo de prácticas, medidas a las que se une la política de control llevada a cabo por las administraciones públicas y que se materializan en las resoluciones de la DGRN, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

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I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
II. EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO COMO PRESUPUESTO
1. La Constitución de 1978 como punto de inflexión
2. El derecho a contraer matrimonio como derecho fundamental
3. Posibles limitaciones al ius connubii
III. EL MATRIMONIO CIVIL EN FRAUDE DE LEY CON ELEMENTO DE EXTRANJERÍA
1. Aproximación al matrimonio en fraude de la legislación de extranjería
2. Delimitación del concepto de matrimonio en fraude de ley en el contexto migratorio
3. Efectos vinculados al matrimonio
3.1. Matrimonio y nacionalidad
3.2. Matrimonio y extranjería
IV. MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA
1. Legislación española
2. Normativa europea
3. Algunos modelos de Derecho Comparado
3.1. Francia
3.2. Italia
3.3. Portugal
V. MECANISMOS DE CONTROL DE LOS MATRIMONIOS EN FRAUDE DE LEY
1. Medidas de control de carácter registral
1.1. Control previo a la celebración del matrimonio
1.2. Control posterior a la celebración del matrimonio
1.3. Comprobación de la voluntad simulatoria
2. Medidas de carácter no registral
2.1. Ejercicio de la acción judicial de nulidad
2.2. Aplicación de los mecanismos de fraude de Ley
VI. OTRAS FORMAS RELIGIOSAS DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Y UNIONES FRAUDULENTAS CON EFICACIA CIVIL
1. El matrimonio celebrado en forma religiosa con efectos civiles
1.1. El matrimonio canónico
1.2. El matrimonio no católico
1.2.1. Matrimonio de las confesiones con acuerdo de cooperación
1.2.2. Matrimonio de las confesiones con notorio arraigo
2. La unión de pareja no matrimonial
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