Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones sobre el reconocimiento civil de la Sharía en España. Especial referencia al matrimonio Islámico

por Gutiérrez del Moral, María Jesús

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid IUSTEL 2022
Ver otros artículos del mismo número: 59

Algunos grupos religiosos tienen su propio derecho y la doctrina habla de un posible pluralismo jurídico, para referirse a la coexistencia de diferentes jurisdicciones, religiosas y estatal. La posible relevancia del Derecho religioso dependerá de cómo se definan las relaciones entre el Estado y dichos grupos religiosos. En los Estados de tradición y mayoría católica, como España, está plenamente aceptada la remisión formal al Derecho canónico, como ocurre en materia de matrimonio. Sin embargo, queda muy lejana la remisión formal a otros Derechos religiosos de minorías. Los Acuerdos de cooperación con las confesiones con notorio arraigo de 1992 no contienen una remisión formal al Derecho religioso y no existe reconocimiento de resoluciones matrimoniales dictadas por tribunales religiosos islámicos. ¿Es posible el reconocimiento civil de la Sharía en España respecto al matrimonio islámico? Para dar respuesta debemos atender al concepto de orden público y a los derechos fundamentales, y en especial a la igualdad de género.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. El Derecho islámico
3. El matrimonio islámico
4. La Sharía en el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
5. La eficacia civil del matrimonio islámico en España
6. ¿Sería posible el reconocimiento de resoluciones sobre matrimonios religiosos dictadas por Tribunales islámicos en el ordenamiento jurídico español?
7. A modo de conclusión


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Algunos grupos religiosos tienen su propio derecho y la doctrina habla de un posible pluralismo jurídico, para referirse a la coexistencia de diferentes jurisdicciones, religiosas y estatal. La posible relevancia del Derecho religioso dependerá de cómo se definan las relaciones entre el Estado y dichos grupos religiosos. En los Estados de tradición y mayoría católica, como España, está plenamente aceptada la remisión formal al Derecho canónico, como ocurre en materia de matrimonio. Sin embargo, queda muy lejana la remisión formal a otros Derechos religiosos de minorías. Los Acuerdos de cooperación con las confesiones con notorio arraigo de 1992 no contienen una remisión formal al Derecho religioso y no existe reconocimiento de resoluciones matrimoniales dictadas por tribunales religiosos islámicos. ¿Es posible el reconocimiento civil de la Sharía en España respecto al matrimonio islámico? Para dar respuesta debemos atender al concepto de orden público y a los derechos fundamentales, y en especial a la igualdad de género.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. El Derecho islámico
3. El matrimonio islámico
4. La Sharía en el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
5. La eficacia civil del matrimonio islámico en España
6. ¿Sería posible el reconocimiento de resoluciones sobre matrimonios religiosos dictadas por Tribunales islámicos en el ordenamiento jurídico español?
7. A modo de conclusión


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