Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Criminalización de las fake news en redes sociales: ¿necesidad de intervención o derecho penal simbólico?

por Devis Matamoros, Abraham

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 37

La proliferación de noticias falsas en redes sociales ha incrementado la preocupación social y política sobre los riesgos que estas pueden ocasionar en una democracia cada vez más digitalizada. Pese a que el Derecho penal parecía quedarse relegado a un segundo plano, lo cierto es que en los últimos años se observa un aumento en la preocupación doctrinal sobre cuál debería ser su grado de intervención al respecto. En consecuencia, se pretende profundizar acerca de la situación actual del ordenamiento jurídico-penal en relación con dicho fenómeno, al mismo tiempo que se reflexiona sobre si es necesario una futura regulación que recoja los efectos que a este desafío tecnológico se le atribuyen. Todo ello en aras de advertir en qué medida principios garantistas básicos de este ordenamiento podrían verse vulnerados en caso de prosperarse tal regulación.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.

II. LOS NUEVOS PELIGROS DESINFORMATIVOS EN LA DEMOCRACIA DIGITAL.
1. Un concepto de fake new orientado al Derecho penal.
2. Las redes sociales como nuevo “hábitat” de la desinformación.

III. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
1. La capacidad “multiofensiva” del fenómeno.
2. Las libertades de expresión e información como fronteras constitucionales.
3. El orden público como bien jurídico protegido.

IV. LOS LÍMITES DEL IUS PUNIENDI EN LA REGULACIÓN DE LAS NOTICIAS FALSAS.
1. El mandato de taxatividad.
2. El principio de intervención mínima.

V. A MODO DE CONCLUSIÓN: DE NUEVO EL DERECHO PENAL SIMBÓLICO.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 512 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La proliferación de noticias falsas en redes sociales ha incrementado la preocupación social y política sobre los riesgos que estas pueden ocasionar en una democracia cada vez más digitalizada. Pese a que el Derecho penal parecía quedarse relegado a un segundo plano, lo cierto es que en los últimos años se observa un aumento en la preocupación doctrinal sobre cuál debería ser su grado de intervención al respecto. En consecuencia, se pretende profundizar acerca de la situación actual del ordenamiento jurídico-penal en relación con dicho fenómeno, al mismo tiempo que se reflexiona sobre si es necesario una futura regulación que recoja los efectos que a este desafío tecnológico se le atribuyen. Todo ello en aras de advertir en qué medida principios garantistas básicos de este ordenamiento podrían verse vulnerados en caso de prosperarse tal regulación.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.

II. LOS NUEVOS PELIGROS DESINFORMATIVOS EN LA DEMOCRACIA DIGITAL.
1. Un concepto de fake new orientado al Derecho penal.
2. Las redes sociales como nuevo “hábitat” de la desinformación.

III. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
1. La capacidad “multiofensiva” del fenómeno.
2. Las libertades de expresión e información como fronteras constitucionales.
3. El orden público como bien jurídico protegido.

IV. LOS LÍMITES DEL IUS PUNIENDI EN LA REGULACIÓN DE LAS NOTICIAS FALSAS.
1. El mandato de taxatividad.
2. El principio de intervención mínima.

V. A MODO DE CONCLUSIÓN: DE NUEVO EL DERECHO PENAL SIMBÓLICO.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 512 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior