Diccionario panhispánico del español jurídico

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El Tribunal General pone fin a la sinrazón del Consejo y la Comisión (sentencias de 29 de septiembre de 2021): no habrá más acuerdos para explotar los recursos naturales del Sahara Occidental sin el consentimiento del Frente POLISARIO

por Soroeta Liceras, Juan

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 56

El presente estudio analiza las sentencias de 29 de septiembre de 2021 del TG que anulan las Decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental en materia de pesca y de libre comercio. Por una parte, el autor celebra que el TG haya corregido la deriva política de ambas Decisiones y que haya establecido que lo acuerdos solo serán válidos si cuentan con el consentimiento del pueblo saharaui, y que este solo puede ser manifestado a través del Frente POLISARIO. Pero, por otra, critica que el TG mantenga los efectos de ambas Decisiones hasta que el TJUE dicte sentencia en casación. pese que. de conformidad con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ambas Decisiones son nulas, por violar una norma de derecho imperativo (el derecho de autodeterminación).

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS ANTE EL TJUE (2015-2018).
1 Los recursos del Frente POLISARIO (2012).
2. La cuestión prejudicial planteada por la High Courl británica (2015).
3. Las sentencias del TG (2016) y del TJUE (2018). Los acuerdos no son nulos porque "no son aplicables o se aplican" en el Sahara Occidental. Para que su aplicación sea acorde con el Derecho internacional deben contar con el consentimiento del "pueblo del Sahara Occidental".
4. La maniobra de la Comisión para obtener el "consentimiento de las poblaciones afectadas° e incluir expresamente en la Decisión impugnada la aplicación de los acuerdos en el Sahara Occidental.
III LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO.
1 La Decisión 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019. y el recurso del Frente POLISARIO.
2. La Sentencia del TG de 29 de septiembre de 2021.
2.1. Admisibilidad.
2 1.1. El Frente POLISARIO posee personalidad jurídica. subjetividad internacional y legitimación para intervenir ante el TJUE.
2.1.2. El Frente POLISARIO está directamente afectado por la Decisión recumda.
2.1.3. El Frente POLISARIO está individualmente afectado por la Decisión recurrida.
2.2. El fondo del asunto.
2.2.1. La "situación particular del Sahara Occidental" no exime de la obligación de obtener el consentimiento del pueblo saharaui 2.2.2. La sustitución del requisito del consentimiento del pueblo saharaui por consultas a las "poblaciones afectadas" no forma parte del margen de apreciación de las instituciones en el marco de las relaciones exteriores, y no excluye su control jurisdiccional por el TJUE.
2.2.3. El carácter colectivo del derecho de autodeterminación de los pueblos no impide su invocabilidad.
2.2.4. La UE no puede reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental.
2.2.5. El principio del efecto relativo de los tratados es aplicable a los TNA de la misma forma que a los Estados.
2.2 6. Las consultas realizadas por la Comisión a "las poblaciones afectadas" no constituyen el consentimiento del "pueblo del Sahara Occidental" exigido por el TJUE.
2.3. El mantenimiento de los efectos de la Decisión.
IV. LOS ACUERDOS DE PESCA 1. La Decisión 2019/441 del Consejo. de 4 de marzo de 2019, y el recurso del Frente POLISARIO.
2. La Sentencia del TG de 29 de septiembre de 2021.
V. CONCLUSIONES.


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El presente estudio analiza las sentencias de 29 de septiembre de 2021 del TG que anulan las Decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental en materia de pesca y de libre comercio. Por una parte, el autor celebra que el TG haya corregido la deriva política de ambas Decisiones y que haya establecido que lo acuerdos solo serán válidos si cuentan con el consentimiento del pueblo saharaui, y que este solo puede ser manifestado a través del Frente POLISARIO. Pero, por otra, critica que el TG mantenga los efectos de ambas Decisiones hasta que el TJUE dicte sentencia en casación. pese que. de conformidad con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ambas Decisiones son nulas, por violar una norma de derecho imperativo (el derecho de autodeterminación).

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS ANTE EL TJUE (2015-2018).
1 Los recursos del Frente POLISARIO (2012).
2. La cuestión prejudicial planteada por la High Courl británica (2015).
3. Las sentencias del TG (2016) y del TJUE (2018). Los acuerdos no son nulos porque "no son aplicables o se aplican" en el Sahara Occidental. Para que su aplicación sea acorde con el Derecho internacional deben contar con el consentimiento del "pueblo del Sahara Occidental".
4. La maniobra de la Comisión para obtener el "consentimiento de las poblaciones afectadas° e incluir expresamente en la Decisión impugnada la aplicación de los acuerdos en el Sahara Occidental.
III LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO.
1 La Decisión 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019. y el recurso del Frente POLISARIO.
2. La Sentencia del TG de 29 de septiembre de 2021.
2.1. Admisibilidad.
2 1.1. El Frente POLISARIO posee personalidad jurídica. subjetividad internacional y legitimación para intervenir ante el TJUE.
2.1.2. El Frente POLISARIO está directamente afectado por la Decisión recumda.
2.1.3. El Frente POLISARIO está individualmente afectado por la Decisión recurrida.
2.2. El fondo del asunto.
2.2.1. La "situación particular del Sahara Occidental" no exime de la obligación de obtener el consentimiento del pueblo saharaui 2.2.2. La sustitución del requisito del consentimiento del pueblo saharaui por consultas a las "poblaciones afectadas" no forma parte del margen de apreciación de las instituciones en el marco de las relaciones exteriores, y no excluye su control jurisdiccional por el TJUE.
2.2.3. El carácter colectivo del derecho de autodeterminación de los pueblos no impide su invocabilidad.
2.2.4. La UE no puede reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental.
2.2.5. El principio del efecto relativo de los tratados es aplicable a los TNA de la misma forma que a los Estados.
2.2 6. Las consultas realizadas por la Comisión a "las poblaciones afectadas" no constituyen el consentimiento del "pueblo del Sahara Occidental" exigido por el TJUE.
2.3. El mantenimiento de los efectos de la Decisión.
IV. LOS ACUERDOS DE PESCA 1. La Decisión 2019/441 del Consejo. de 4 de marzo de 2019, y el recurso del Frente POLISARIO.
2. La Sentencia del TG de 29 de septiembre de 2021.
V. CONCLUSIONES.


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