Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las guardias de disponibilidad no presencial a examen según la Carta Social Europea: la decisión sobre el fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales de 19 de mayo de 2021, Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación Francesa de Directivos-Confederación General de Ejecutivos (CFE-CGC) contra Francia

por Salcedo Beltrán, Carmen

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 56

El Comité Europeo de Derechos Sociales publicó el 10 de noviembre de 2021 una decisión de fondo sobre las guardias de disponibilidad no presencial. En pnncipio, se corresponde con una interpretación consolidada. en la que determina que la inclusión de estos períodos de localización, de no haber intervención, en el cómputo del descanso diana o semanal, asimilándolos a ellos. o su realización en domingo, vulnera el art. 2.1 y 5 de la CSEr. La significación es indiscutible si se tiene en cuenta que, paralelamente, el Tnbunal de Justicia de la Unión Europea lleva tiempo resolviendo en sentido opuesto, en el sentido de no considerar incumplimiento de la normativa comunitaria la citada equiparación. Mora bien, la evolución de sus exégesis generales va precisándose Este comentario tiene por finalidad dar a conocer el importante pronunciamiento con tres objetivos. En primer lugar, subrayar una puntualización que incorpora, a mi modo de ver, un aspecto trascendental desde el punto de vista jurídico. En segundo lugar, su implementación en las jurisdicciones domésticas. Y. en tercer y último lugar. estimular la presentación por los agentes sociales de una reclamación colectiva, en la medida en que la reciente ratificación de la Constitución Social de Europa se efectuó incluyendo la aceptación de dicho procedimiento de supervisión.

Tabla de Contenidos

I CUESTIONES PRELIMINARES: LA EQUIVALENTE VALORACIÓN DE TODOS LOS PARÁMETROS EUROPEOS COMO EXIGENCIA DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
II. NOTAS CONTF_XTUALIZADORAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES COLECTIVAS DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA RETROALIMENTACIÓN CON EL SISTEMA DE INFORMES.
III. LA CARACTERIZACIÓN DE LAS GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD NO PRESENCIAL EN LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO.
1. Delimitación conceptual: una ostensible repercusión en el ámbito personal y profesional.
2. La disyuntiva tiempo de trabajo versus tiempo de descanso: divergencias entre los órganos supremos de supervisión.
2.1. Jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales.
2 1 1. Las decisiones sobre el fondo de 8 de diciembre de 2004 y de 23 de junio de 2010, reclamaciones colectivas n° 16/2003, 22/2003 y 55/2009, y condiciones.
2.1.2. La decisión sobre el fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales de 19 de mayo de 2021. reclamación colectiva n° 149/2017.
2.2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
IV. REFLEXIONES CONCLUSIVAS: EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD LIDERANDO EJEMPLARES JURISDICCIONES DOMÉSTICAS FRENTE A LOS EGOS COMUNITARIOS Y LAS DISPLICENCIAS GUBERNAMENTALES.


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El Comité Europeo de Derechos Sociales publicó el 10 de noviembre de 2021 una decisión de fondo sobre las guardias de disponibilidad no presencial. En pnncipio, se corresponde con una interpretación consolidada. en la que determina que la inclusión de estos períodos de localización, de no haber intervención, en el cómputo del descanso diana o semanal, asimilándolos a ellos. o su realización en domingo, vulnera el art. 2.1 y 5 de la CSEr. La significación es indiscutible si se tiene en cuenta que, paralelamente, el Tnbunal de Justicia de la Unión Europea lleva tiempo resolviendo en sentido opuesto, en el sentido de no considerar incumplimiento de la normativa comunitaria la citada equiparación. Mora bien, la evolución de sus exégesis generales va precisándose Este comentario tiene por finalidad dar a conocer el importante pronunciamiento con tres objetivos. En primer lugar, subrayar una puntualización que incorpora, a mi modo de ver, un aspecto trascendental desde el punto de vista jurídico. En segundo lugar, su implementación en las jurisdicciones domésticas. Y. en tercer y último lugar. estimular la presentación por los agentes sociales de una reclamación colectiva, en la medida en que la reciente ratificación de la Constitución Social de Europa se efectuó incluyendo la aceptación de dicho procedimiento de supervisión.

Tabla de Contenidos

I CUESTIONES PRELIMINARES: LA EQUIVALENTE VALORACIÓN DE TODOS LOS PARÁMETROS EUROPEOS COMO EXIGENCIA DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
II. NOTAS CONTF_XTUALIZADORAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES COLECTIVAS DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA RETROALIMENTACIÓN CON EL SISTEMA DE INFORMES.
III. LA CARACTERIZACIÓN DE LAS GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD NO PRESENCIAL EN LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO.
1. Delimitación conceptual: una ostensible repercusión en el ámbito personal y profesional.
2. La disyuntiva tiempo de trabajo versus tiempo de descanso: divergencias entre los órganos supremos de supervisión.
2.1. Jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales.
2 1 1. Las decisiones sobre el fondo de 8 de diciembre de 2004 y de 23 de junio de 2010, reclamaciones colectivas n° 16/2003, 22/2003 y 55/2009, y condiciones.
2.1.2. La decisión sobre el fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales de 19 de mayo de 2021. reclamación colectiva n° 149/2017.
2.2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
IV. REFLEXIONES CONCLUSIVAS: EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD LIDERANDO EJEMPLARES JURISDICCIONES DOMÉSTICAS FRENTE A LOS EGOS COMUNITARIOS Y LAS DISPLICENCIAS GUBERNAMENTALES.


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