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Del complemento de pensiones por maternidad al de por brecha de género: Cómo intentar cumplir (sin lograrlo) la jurisprudencia europea sobre igualdad de género
El complemento de pensiones por maternidad, que se concedía en exclusiva a las madres. fue declarado discriminatorio para los padres por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto WA. Dicho complemento ha sido recientemente reemplazado por el nuevo complemento por brecha de género, que se reconoce por defecto a la mujer, si bien se deja la puerta abierta a que, en lugar de la madre. sea el padre quien tenga derecho al complemento, eso sí. por vía de excepción y siempre que aquél cumpla determinados requisitos adicionales. Este artículo pone de manifiesto que el nuevo complemento sigue incumpliendo la jurisprudencia europea sobre igualdad de género y propone, como salida jurídica, medidas neutras en términos de género que tengan en la práctica un impacto significativo positivo en las mujeres, de tal manera que el complemento se reconozca a aquellos que, independientemente de su sexo, realmente se dedicaron al cuidado de sus hijos.
I-. INTRODUCCIÓN.
II-. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
III-. EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD Y SU INVALIDACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
1 Características del complemento por maternidad: las mujeres como únicas beneficiarias.
2. Invalidación por el Tribunal de Justica de la Unión Europea: el caso WA.
3. La polémica postura del Tribunal sobre la limitación de la acción positiva a los años de vida laboral. IV-. EL NUEVO COMPLEMENTO POR BRECHA DE GÉNERO Y SU PREVISIBLE INVALIDACIÓN POR LA JUSTICIA EUROPEA.
1. Características del nuevo complemento por brecha de género: apertura a los hombres en casos excepcionales.
2. Previsible invalidación por la justicia europea: la acción positiva no está permitida en las pensiones.
V. CONCLUSIONES: ¿MEDIDAS NEUTRAS CON UN IMPACTO SIGNIFICATIVO POSITIVO EN LAS MUJERES COMO SOLUCIÓN?
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El complemento de pensiones por maternidad, que se concedía en exclusiva a las madres. fue declarado discriminatorio para los padres por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto WA. Dicho complemento ha sido recientemente reemplazado por el nuevo complemento por brecha de género, que se reconoce por defecto a la mujer, si bien se deja la puerta abierta a que, en lugar de la madre. sea el padre quien tenga derecho al complemento, eso sí. por vía de excepción y siempre que aquél cumpla determinados requisitos adicionales. Este artículo pone de manifiesto que el nuevo complemento sigue incumpliendo la jurisprudencia europea sobre igualdad de género y propone, como salida jurídica, medidas neutras en términos de género que tengan en la práctica un impacto significativo positivo en las mujeres, de tal manera que el complemento se reconozca a aquellos que, independientemente de su sexo, realmente se dedicaron al cuidado de sus hijos.
I-. INTRODUCCIÓN.
II-. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
III-. EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD Y SU INVALIDACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
1 Características del complemento por maternidad: las mujeres como únicas beneficiarias.
2. Invalidación por el Tribunal de Justica de la Unión Europea: el caso WA.
3. La polémica postura del Tribunal sobre la limitación de la acción positiva a los años de vida laboral. IV-. EL NUEVO COMPLEMENTO POR BRECHA DE GÉNERO Y SU PREVISIBLE INVALIDACIÓN POR LA JUSTICIA EUROPEA.
1. Características del nuevo complemento por brecha de género: apertura a los hombres en casos excepcionales.
2. Previsible invalidación por la justicia europea: la acción positiva no está permitida en las pensiones.
V. CONCLUSIONES: ¿MEDIDAS NEUTRAS CON UN IMPACTO SIGNIFICATIVO POSITIVO EN LAS MUJERES COMO SOLUCIÓN?