Diccionario panhispánico del español jurídico

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Breve análisis de los requisitos necesarios para la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones

por Rojas Juárez, José Rafael

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid IUSTEL 2022
Ver otros artículos del mismo número: 59

Para favorecer el desarrollo del movimiento asociativo las Administraciones Públicas han venido articulando distintas medidas de fomento, destacando, de entre ellas, la creación de mecanismos para el reconocimineto de las asociacionesque persigan findes de interés general. Como manifestación de lo anterior, la medida de promoción e impulso más importante siempre ha sido la declaración de utilidad pública de las asociaciones. De hecho, la "asociación de utilidad pública" cuenta ya con un siglo de existencia en el derecho español. Esta figura asociativa se caracteriza por intervenir en un ámbito considerado de interés general (educativo, cívico, científico, cultural, sanitario, asistencial, económico-social, solidario, medioambiental, deportivo o de similar naturaleza), y por beneficiar, con su actuación desinteresada, a la sociedad en general o a un colectivo indeterminado de personas.
Sin embargo, para obtener este reconocimiento público, y gozar de los derechos y ventajas que el mismo conlleva, la ley ha dispuesto un muy exigente conjunto de requisitos que incluso llevan al extremo el deber de realizar una contabilidad demostrativa de la imagen fiel del patrimoniio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Como contrapartida a dicha posición privilegiada, también ha sido constante exigir de la asociación el mantenimiento en el tiempo de determinados requisitos y observar ciertos deberes de información, de manera que imcumplidos suponga, a traveés del instituto de la revocación, la pérdida título obtenido.
En este estudio, pues, nos centraremos en analizar los requisitos legales y reglamentarios, tanto formales como materiales, que rigen los procedimientos de declaración y de revocación de la utilidad pública de las asociaciones, en particular, en c´´omo están siendo administraticamente apliados y en cómo se están interpretando por la jurisprudencia posterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA)

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA:
1. El sujeto de la utilidad pública
2. La declaración de utilidad pública: potestad reglada o discrecional
3. Los requisitos básicos de la declaración: artículo 32. 1. a), b) y e) LODA:
3.1. Los apartados a) y b) del artículo 32.1 LODA: requisitos del "interés general" y "beneficio a terceros"
3.2. El apartado e) del artículo 32.1 LODA: requisitos de la "inscripción registral" y la "actividad efectiva"
4. Los requisitos complementarios de la declaración: legales y reglamentarios,
5. Los instrumentos para apreciar el cumplimiento de los requisitos: documentos asociativos (estatutos, memorias y cuentas) y documentos administrativos (informes y certificaciones)
6. El procedimiento de declaración de utilidad pública
7. El órgano competente para declarar la utilidad pública
III. EL ESTATURO DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA: DERECHOS Y DEBERES:
1. Los derechos ligados a la declaración
2. Los deberes que conlleva la declaración: la rendición de cuentas
IV. LA REVOCACIÓN DE LA UTILIDAD PÚBLICA:
1. La naturaleza de la revocación
2. Los motivos que fundamentan la revocación. Examen, en particular, de las cuentas anuales
3. El procedimiento de revocación
V. CONCLUSIONES


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Para favorecer el desarrollo del movimiento asociativo las Administraciones Públicas han venido articulando distintas medidas de fomento, destacando, de entre ellas, la creación de mecanismos para el reconocimineto de las asociacionesque persigan findes de interés general. Como manifestación de lo anterior, la medida de promoción e impulso más importante siempre ha sido la declaración de utilidad pública de las asociaciones. De hecho, la "asociación de utilidad pública" cuenta ya con un siglo de existencia en el derecho español. Esta figura asociativa se caracteriza por intervenir en un ámbito considerado de interés general (educativo, cívico, científico, cultural, sanitario, asistencial, económico-social, solidario, medioambiental, deportivo o de similar naturaleza), y por beneficiar, con su actuación desinteresada, a la sociedad en general o a un colectivo indeterminado de personas.
Sin embargo, para obtener este reconocimiento público, y gozar de los derechos y ventajas que el mismo conlleva, la ley ha dispuesto un muy exigente conjunto de requisitos que incluso llevan al extremo el deber de realizar una contabilidad demostrativa de la imagen fiel del patrimoniio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Como contrapartida a dicha posición privilegiada, también ha sido constante exigir de la asociación el mantenimiento en el tiempo de determinados requisitos y observar ciertos deberes de información, de manera que imcumplidos suponga, a traveés del instituto de la revocación, la pérdida título obtenido.
En este estudio, pues, nos centraremos en analizar los requisitos legales y reglamentarios, tanto formales como materiales, que rigen los procedimientos de declaración y de revocación de la utilidad pública de las asociaciones, en particular, en c´´omo están siendo administraticamente apliados y en cómo se están interpretando por la jurisprudencia posterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA)

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA:
1. El sujeto de la utilidad pública
2. La declaración de utilidad pública: potestad reglada o discrecional
3. Los requisitos básicos de la declaración: artículo 32. 1. a), b) y e) LODA:
3.1. Los apartados a) y b) del artículo 32.1 LODA: requisitos del "interés general" y "beneficio a terceros"
3.2. El apartado e) del artículo 32.1 LODA: requisitos de la "inscripción registral" y la "actividad efectiva"
4. Los requisitos complementarios de la declaración: legales y reglamentarios,
5. Los instrumentos para apreciar el cumplimiento de los requisitos: documentos asociativos (estatutos, memorias y cuentas) y documentos administrativos (informes y certificaciones)
6. El procedimiento de declaración de utilidad pública
7. El órgano competente para declarar la utilidad pública
III. EL ESTATURO DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA: DERECHOS Y DEBERES:
1. Los derechos ligados a la declaración
2. Los deberes que conlleva la declaración: la rendición de cuentas
IV. LA REVOCACIÓN DE LA UTILIDAD PÚBLICA:
1. La naturaleza de la revocación
2. Los motivos que fundamentan la revocación. Examen, en particular, de las cuentas anuales
3. El procedimiento de revocación
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