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Inmediación y contradicción en la práctica de prueba por videoconferencia. Un análisis desde el derecho administrativo sancionador
El derecho positivo no contempla, entre los principios del derecho administrativo sancionador, el de contradicción, que resulta inherente al derecho de defensa y se Integra en el basamento del Estado de Derecho: o el de inmediación. que vuelve a ser crucial para asegurar la fiel y exacta valoración de la prueba. En el presente estudio analizamos si la inmediación, concebido como el contacto personal y directo del instructor con un inculpado o un testigo, se cumple con plena satisfacción cuando la prueba se practica de manera digital. es decir, por videoconferencia
o si por el contrario el instructor deja de percibir gestos y facciones que le permitirían una valoración de la prueba más exacta.
I.- PLANTEAMIENTO
II.- INMEDIACIÓN. CONTRADICCIÓN Y SANA CRÍTICA
1.- Suficiencia de la inmediación
2.- Crisis de la inmediación y la contradicción
III.- LA INMEDIACIÓN Y LA CONTRADICCIÓN EN LA VIDEOCONFERENCIA
1.- Derecho punitivo y videoconferencia: entre la ventaja práctica y la relatividad de la inmediación y la contradicción
2.- El derecho procesal y la respuesta del Tribunal Supremo
3.- El derecho de defensa y la respuesta del Tribunal Constitucional
IV.- EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
1.- Insuficiencia del derecho positivo
2.- En el procedimiento administrativo sancionador la videoconferencia no ha venido para quedarse
3.- El control de la Administración en el uso de la videoconferencia en un procedimiento sancionador
A.- Acto de trámite cualificado
B.- La concreción del principio de inmediación
C.- La vulneración de un principio general
V.- BALANCE DE TODO LO ANTERIOR Y RECOMENDACIONES DE LEGE FERENDA
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El derecho positivo no contempla, entre los principios del derecho administrativo sancionador, el de contradicción, que resulta inherente al derecho de defensa y se Integra en el basamento del Estado de Derecho: o el de inmediación. que vuelve a ser crucial para asegurar la fiel y exacta valoración de la prueba. En el presente estudio analizamos si la inmediación, concebido como el contacto personal y directo del instructor con un inculpado o un testigo, se cumple con plena satisfacción cuando la prueba se practica de manera digital. es decir, por videoconferencia
o si por el contrario el instructor deja de percibir gestos y facciones que le permitirían una valoración de la prueba más exacta.
I.- PLANTEAMIENTO
II.- INMEDIACIÓN. CONTRADICCIÓN Y SANA CRÍTICA
1.- Suficiencia de la inmediación
2.- Crisis de la inmediación y la contradicción
III.- LA INMEDIACIÓN Y LA CONTRADICCIÓN EN LA VIDEOCONFERENCIA
1.- Derecho punitivo y videoconferencia: entre la ventaja práctica y la relatividad de la inmediación y la contradicción
2.- El derecho procesal y la respuesta del Tribunal Supremo
3.- El derecho de defensa y la respuesta del Tribunal Constitucional
IV.- EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
1.- Insuficiencia del derecho positivo
2.- En el procedimiento administrativo sancionador la videoconferencia no ha venido para quedarse
3.- El control de la Administración en el uso de la videoconferencia en un procedimiento sancionador
A.- Acto de trámite cualificado
B.- La concreción del principio de inmediación
C.- La vulneración de un principio general
V.- BALANCE DE TODO LO ANTERIOR Y RECOMENDACIONES DE LEGE FERENDA