Diccionario panhispánico del español jurídico

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Inmediación y contradicción en la práctica de prueba por videoconferencia. Un análisis desde el derecho administrativo sancionador

por Bauzá Martorell, Felio José

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid IUSTEL 2022
Ver otros artículos del mismo número: 59

El derecho positivo no contempla, entre los principios del derecho administrativo sancionador, el de contradicción, que resulta inherente al derecho de defensa y se Integra en el basamento del Estado de Derecho: o el de inmediación. que vuelve a ser crucial para asegurar la fiel y exacta valoración de la prueba. En el presente estudio analizamos si la inmediación, concebido como el contacto personal y directo del instructor con un inculpado o un testigo, se cumple con plena satisfacción cuando la prueba se practica de manera digital. es decir, por videoconferencia

o si por el contrario el instructor deja de percibir gestos y facciones que le permitirían una valoración de la prueba más exacta.

Tabla de Contenidos

I.- PLANTEAMIENTO
II.- INMEDIACIÓN. CONTRADICCIÓN Y SANA CRÍTICA
1.- Suficiencia de la inmediación
2.- Crisis de la inmediación y la contradicción
III.- LA INMEDIACIÓN Y LA CONTRADICCIÓN EN LA VIDEOCONFERENCIA
1.- Derecho punitivo y videoconferencia: entre la ventaja práctica y la relatividad de la inmediación y la contradicción
2.- El derecho procesal y la respuesta del Tribunal Supremo
3.- El derecho de defensa y la respuesta del Tribunal Constitucional
IV.- EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
1.- Insuficiencia del derecho positivo
2.- En el procedimiento administrativo sancionador la videoconferencia no ha venido para quedarse
3.- El control de la Administración en el uso de la videoconferencia en un procedimiento sancionador
A.- Acto de trámite cualificado
B.- La concreción del principio de inmediación
C.- La vulneración de un principio general
V.- BALANCE DE TODO LO ANTERIOR Y RECOMENDACIONES DE LEGE FERENDA


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El derecho positivo no contempla, entre los principios del derecho administrativo sancionador, el de contradicción, que resulta inherente al derecho de defensa y se Integra en el basamento del Estado de Derecho: o el de inmediación. que vuelve a ser crucial para asegurar la fiel y exacta valoración de la prueba. En el presente estudio analizamos si la inmediación, concebido como el contacto personal y directo del instructor con un inculpado o un testigo, se cumple con plena satisfacción cuando la prueba se practica de manera digital. es decir, por videoconferencia

o si por el contrario el instructor deja de percibir gestos y facciones que le permitirían una valoración de la prueba más exacta.

Tabla de Contenidos

I.- PLANTEAMIENTO
II.- INMEDIACIÓN. CONTRADICCIÓN Y SANA CRÍTICA
1.- Suficiencia de la inmediación
2.- Crisis de la inmediación y la contradicción
III.- LA INMEDIACIÓN Y LA CONTRADICCIÓN EN LA VIDEOCONFERENCIA
1.- Derecho punitivo y videoconferencia: entre la ventaja práctica y la relatividad de la inmediación y la contradicción
2.- El derecho procesal y la respuesta del Tribunal Supremo
3.- El derecho de defensa y la respuesta del Tribunal Constitucional
IV.- EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
1.- Insuficiencia del derecho positivo
2.- En el procedimiento administrativo sancionador la videoconferencia no ha venido para quedarse
3.- El control de la Administración en el uso de la videoconferencia en un procedimiento sancionador
A.- Acto de trámite cualificado
B.- La concreción del principio de inmediación
C.- La vulneración de un principio general
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