Diccionario panhispánico del español jurídico

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Disfunciones procesales derivadas del ejercicio de la acción directa y de las acciones de regreso en caso de seguro de cobertura de responsabilidad de la Administración Pública

por Jiménez López, María de las Nieves

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid IUSTEL 2022
Ver otros artículos del mismo número: 57

Resulta cada vez más frecuente que las Administraciones Públicas tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de su funcionamiento, en todos los ámbitos. Al contar con este seguro, los perjudicados por un hecho lesivo del que debe responder la Administración, pueden ejercitar frente a la aseguradora la acción directa reconocida en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, lo que conlleva que surjan ciertas dificultades en relación con una serie de cuestiones procesales de gran importancia, desde el orden competente para conocer de dicha acción, la eficacia y consecuencias del resultado de este proceso o la intervención que en él pueden o deben tener los sujetos responsables o causantes del daño, así como las acciones de repetición que nacen para la aseguradora, tanto frente a la Administración asegurada como frente a los sujetos responsables de la lesión. Sin embargo, es importante que estas cuestiones sean resueltas para poder otorgar una correcta tutela judicial efectiva y cumplir de forma eficaz con la fines del sistema de responsabilidad patrimonial frente a los ciudadanos.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ACCIONES EJERCITABLES POR EL PERJUDICADO EN CASO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Régimen jurídico de responsabilidad patrimonial y seguro de responsabilidad civil
2. Vías de las que dispone el sujeto lesionado para reclamar una indemnización
III. PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA FRENTE A LA ASEGURADORA
1. Orden jurisdiccional competente para conocer de dicha acción
1.1 El origen del conflicto de competencia
1.2. Estado actual del conflicto
2. Ejercicio de la acción directa exclusivamente frente a la aseguradora sin que previamente determinada la responsabilidad patrimonial de la Administración
3. Ejercicio de la acción directa exclusivamente frente a la aseguradora previa determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración en vía administrativa y/o contencioso-administrativa
4. La intervención de la Administración y/o el personal responsable del daño en el proceso seguido exclusivamente frente a la aseguradora
4.1 La intervención de la Administración Pública como asegurada
4.2 La intervención de los funcionarios, autoridades o empleados públicos que causaron el daño en el proceso seguido frente a la aseguradora en el ejercicio de la acción directa
IV. LAS ACCIONES DE REGRESO DE LA ASEGURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Acciones de regreso ejercitables por la aseguradora de la Administración frente a la que se ha seguido un proceso en virtud de la acción directa
2. Acción de regreso frente a la propia Administración asegurada
3. Acción de regreso frente al personal al servicio de la Administración Pública y/o sus aseguradoras: art. 43 LCS
V. CONCLUSIONES


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Resulta cada vez más frecuente que las Administraciones Públicas tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de su funcionamiento, en todos los ámbitos. Al contar con este seguro, los perjudicados por un hecho lesivo del que debe responder la Administración, pueden ejercitar frente a la aseguradora la acción directa reconocida en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, lo que conlleva que surjan ciertas dificultades en relación con una serie de cuestiones procesales de gran importancia, desde el orden competente para conocer de dicha acción, la eficacia y consecuencias del resultado de este proceso o la intervención que en él pueden o deben tener los sujetos responsables o causantes del daño, así como las acciones de repetición que nacen para la aseguradora, tanto frente a la Administración asegurada como frente a los sujetos responsables de la lesión. Sin embargo, es importante que estas cuestiones sean resueltas para poder otorgar una correcta tutela judicial efectiva y cumplir de forma eficaz con la fines del sistema de responsabilidad patrimonial frente a los ciudadanos.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ACCIONES EJERCITABLES POR EL PERJUDICADO EN CASO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Régimen jurídico de responsabilidad patrimonial y seguro de responsabilidad civil
2. Vías de las que dispone el sujeto lesionado para reclamar una indemnización
III. PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA FRENTE A LA ASEGURADORA
1. Orden jurisdiccional competente para conocer de dicha acción
1.1 El origen del conflicto de competencia
1.2. Estado actual del conflicto
2. Ejercicio de la acción directa exclusivamente frente a la aseguradora sin que previamente determinada la responsabilidad patrimonial de la Administración
3. Ejercicio de la acción directa exclusivamente frente a la aseguradora previa determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración en vía administrativa y/o contencioso-administrativa
4. La intervención de la Administración y/o el personal responsable del daño en el proceso seguido exclusivamente frente a la aseguradora
4.1 La intervención de la Administración Pública como asegurada
4.2 La intervención de los funcionarios, autoridades o empleados públicos que causaron el daño en el proceso seguido frente a la aseguradora en el ejercicio de la acción directa
IV. LAS ACCIONES DE REGRESO DE LA ASEGURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Acciones de regreso ejercitables por la aseguradora de la Administración frente a la que se ha seguido un proceso en virtud de la acción directa
2. Acción de regreso frente a la propia Administración asegurada
3. Acción de regreso frente al personal al servicio de la Administración Pública y/o sus aseguradoras: art. 43 LCS
V. CONCLUSIONES


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