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Las penas privativas de derechos: ¿una pena acumulable?
El instituto de la acumulación jurídica de penas constituye una limitación legal al cumplimiento sucesivo de aquellas penas que no pueden ser cumplidas por su naturaleza o efectos de forma simultánea. Ante la falta de concreción legal, el Tribunal Supremo ha establecido que únicamente son acumulables las penas privativas de libertad. Nosotros abogamos por extender esta posibilidad a las penas privativas de derechos, aunque la reciente STS 809/2021, de 21 de octubre se ha pronunciado en contra de esta extensión.
I. INTRODUCCIÓN
II. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
III. LAS PENAS ACUMULABLES
IV. LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS
4.1. Introducción
4.2. Opiniones doctrinales
4.3. Precedentes jurisprudenciales previos
4.4. Análisis de la STS 809/2021, de 21 de octubre
4.5. Nuestra opinión
V. CONCLUSIONES
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El instituto de la acumulación jurídica de penas constituye una limitación legal al cumplimiento sucesivo de aquellas penas que no pueden ser cumplidas por su naturaleza o efectos de forma simultánea. Ante la falta de concreción legal, el Tribunal Supremo ha establecido que únicamente son acumulables las penas privativas de libertad. Nosotros abogamos por extender esta posibilidad a las penas privativas de derechos, aunque la reciente STS 809/2021, de 21 de octubre se ha pronunciado en contra de esta extensión.
I. INTRODUCCIÓN
II. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
III. LAS PENAS ACUMULABLES
IV. LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS
4.1. Introducción
4.2. Opiniones doctrinales
4.3. Precedentes jurisprudenciales previos
4.4. Análisis de la STS 809/2021, de 21 de octubre
4.5. Nuestra opinión
V. CONCLUSIONES