Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reconocimiento del derecho de justicia gratuita a las personas jurídicas sujetas a responsabilidad penal. Estado actual y propuestas de reforma

por Vicario Pérez, Ana María

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid IUSTEL 2022
Ver otros artículos del mismo número: 57

La introducción en el ordenamiento jurídico español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no ha venido acompañada del reconocimiento de todas las garantías procesales que la legislación recoge en favor de las personas físicas. Pese a que el TC, el TEDH y el TJUE han considerado a las entidades como titulares del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, todavía se echa en falta un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en cuanto que inherente a la efectividad de la intervención letrada en ejercicio de la defensa técnica de la persona jurídica en el proceso.

La Directiva 2016/1919/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, no contiene alusión expresa a las personas jurídicas, si bien su aplicación a estas puede ser deducida a la luz de su contenido. Más restrictiva es en España la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que limita el reconocimiento del derecho a aquellas entidades que tengan un claro interés general o social. Ninguna de estas normas parece ser acorde con la realidad social de la enjuciabilidad de las personas jurídicas y la consiguiente necesidad de atribuirles las garantías propias de todo sujeto pasivo en el proceso penal.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. DERECHO DE DEFENSA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
III. LA DIRECTIVA 2016/1919/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 26 DE OCTUBRE DE 2016, Y SU APLICABILIDAD A LAS PERSONAS JURÍDICAS. PREVISIÓN DEL LEGISLADOR EUROPEO E INTERPRETACIÓN POR EL TJUE
IV.- POSICIÓN DEL LEGISLADOR ESPAÑOL EN TORNO AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN FAVOR DE LAS ENTIDADES
1. Transposición de la Directiva 2016/1919/UE en España
2. Previsión de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en relación a las personas jurídicas
V. SOBRE LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
VI.- A MODO DE REFLEXIÓN FINAL


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La introducción en el ordenamiento jurídico español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no ha venido acompañada del reconocimiento de todas las garantías procesales que la legislación recoge en favor de las personas físicas. Pese a que el TC, el TEDH y el TJUE han considerado a las entidades como titulares del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, todavía se echa en falta un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en cuanto que inherente a la efectividad de la intervención letrada en ejercicio de la defensa técnica de la persona jurídica en el proceso.

La Directiva 2016/1919/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, no contiene alusión expresa a las personas jurídicas, si bien su aplicación a estas puede ser deducida a la luz de su contenido. Más restrictiva es en España la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que limita el reconocimiento del derecho a aquellas entidades que tengan un claro interés general o social. Ninguna de estas normas parece ser acorde con la realidad social de la enjuciabilidad de las personas jurídicas y la consiguiente necesidad de atribuirles las garantías propias de todo sujeto pasivo en el proceso penal.

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I. INTRODUCCIÓN
II. DERECHO DE DEFENSA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
III. LA DIRECTIVA 2016/1919/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 26 DE OCTUBRE DE 2016, Y SU APLICABILIDAD A LAS PERSONAS JURÍDICAS. PREVISIÓN DEL LEGISLADOR EUROPEO E INTERPRETACIÓN POR EL TJUE
IV.- POSICIÓN DEL LEGISLADOR ESPAÑOL EN TORNO AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN FAVOR DE LAS ENTIDADES
1. Transposición de la Directiva 2016/1919/UE en España
2. Previsión de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en relación a las personas jurídicas
V. SOBRE LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
VI.- A MODO DE REFLEXIÓN FINAL


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