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La figura del compliance officer y la prueba pericial de compliance en el anteproyecto de la Ley de enjuiciamiento criminal del 2020
El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a dar solución, entre otras cuestiones, a algunas de las múltiples controversias que arrastra la representación de las personas jurídicas en el proceso penal. No obstante, sigue siendo una propuesta deficitaria por cuanto no da respuesta a algunos de los problemas que la doctrina ha puesto de relieve, en este sentido: a) adolece de la falta de un término exacto que defina la situación concreta de un individuo sujeto a una investigación preprocesal por un órgano no jurisdiccional; b) el art. 81 atribuye exclusivamente la función de Compliance a una persona física, obviando la posibilidad de que intervenga un órgano colegiado o persona jurídica; c) el precepto no contempla la posible externalización de la función de Compliance; d) y, por último, no prevé medidas que eviten el conflicto de intereses defensivos entre la persona jurídica y su representante legal.
I. Introducción
II. La persona jurídica encausada
1. Precisión terminológica
2. Representación procesal
2.1. Potencial conflicto de intereses
2.2. Colisión entre el Anteproyecto de reforma de la LECRIM y los artículos 31 bis CP y 24 CE
3. ¿Compliance Officer o Comité del Compliance?
4. ¿Externalización de funciones del Compliance?
III. Nuevas previsiones del Anteproyecto sobre el Compliance como prueba en el proceso penal
1. Reflexiones previas
2. Un programa de cumplimiento normativo
3. Programa de cumplimiento y su prueba en el proceso penal
3.1. Reflexión previa
3.2. Medios de prueba tendentes a acreditar la eficacia del Compliance
3.3. Especial análisis de la prueba pericial de Compliance a la luz de la propuesta del Anteproyecto de la LECrim
IV. Conclusiones
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El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a dar solución, entre otras cuestiones, a algunas de las múltiples controversias que arrastra la representación de las personas jurídicas en el proceso penal. No obstante, sigue siendo una propuesta deficitaria por cuanto no da respuesta a algunos de los problemas que la doctrina ha puesto de relieve, en este sentido: a) adolece de la falta de un término exacto que defina la situación concreta de un individuo sujeto a una investigación preprocesal por un órgano no jurisdiccional; b) el art. 81 atribuye exclusivamente la función de Compliance a una persona física, obviando la posibilidad de que intervenga un órgano colegiado o persona jurídica; c) el precepto no contempla la posible externalización de la función de Compliance; d) y, por último, no prevé medidas que eviten el conflicto de intereses defensivos entre la persona jurídica y su representante legal.
I. Introducción
II. La persona jurídica encausada
1. Precisión terminológica
2. Representación procesal
2.1. Potencial conflicto de intereses
2.2. Colisión entre el Anteproyecto de reforma de la LECRIM y los artículos 31 bis CP y 24 CE
3. ¿Compliance Officer o Comité del Compliance?
4. ¿Externalización de funciones del Compliance?
III. Nuevas previsiones del Anteproyecto sobre el Compliance como prueba en el proceso penal
1. Reflexiones previas
2. Un programa de cumplimiento normativo
3. Programa de cumplimiento y su prueba en el proceso penal
3.1. Reflexión previa
3.2. Medios de prueba tendentes a acreditar la eficacia del Compliance
3.3. Especial análisis de la prueba pericial de Compliance a la luz de la propuesta del Anteproyecto de la LECrim
IV. Conclusiones