Diccionario panhispánico del español jurídico

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Impacto del ruido submarino sobre la fauna marina diferente a los mamíferos: primer (2012-2018) y segundo ciclo (2018-2024) de las estrategias marinas de las cinco demarcaciones españolas

por Esteban Simón, José Antonio

Artículo
ISSN: 2531-2286
Madrid Iustel 2022
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El Real Decreto 1365/2018, de 29 de diciembre, aprobó definitivamente las Estrategias Marinas de las cinco Demarcaciones marinas españolas, en cumplimiento de la denominada "Directiva Marco sobre la Estrategia Marina" de la UE de 2008 y de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. A la aprobación de las Estrategias Marinas se unió, ya en 2019, uno de los instrumentos más importantes para garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos para cada una de las Demarcaciones Marinas españolas: el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las Estrategias marinas para actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones en aguas marinas, su lecho o su subsuelo. dándose en España por cerrado el primer ciclo (2012-2018) de implementación de las Estrategias Marinas. Por otro lado, en el año 2017, sustituyendo a la anterior Decisión 2010/477/UE, la Comisión adoptó, de cara al segundo ciclo (2018-2024), la Decisión 2017/848 por la que se establecen los criterios y normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas. así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación. En este sentido. acercándose el plazo prioritario establecido en esta última Decisión de 2017 (el 15 de julio de 2018) para la fijación de los umbrales que permitan la definición de las características que corresponden a un buen estado medioambiental, incluyendo, entre otros. el ruido submarino, en junio de 2018, España comunica a la Comisión Europea que no estarla en condiciones de cumplirlo. Por ello, se pospuso su fijación para el segundo ciclo (2018-2024) de implementación de las Estrategias marinas, la fijación de un nivel de ruido aceptable para garantizar un "buen estado medioambientar en una determinada región marina. Aunque actualmente los citados umbrales no se han definido. el bienestar de la fauna marina frente a la contaminación acústica no es completamente desconocido. El presente trabajo. tiene por objeto, determinar el contexto jurídico en el que se encuadra el impacto la contaminación acústica sobre la fauna marina Describe. además. el alcance de conocimiento científico y tecnológico disponible para la definición de niveles de ruido submarino permisibles. Dado que la mayoría de los estudios publicados hasta la fecha se centran en el bienestar de mamíferos marinos, en particular en los cetáceos, este trabajo se enfoca en la capacidad de audición y comunicación del resto de fauna marina y en los posibles daños derivados de la contaminación acústica que hipotéticamente podrían conllevar directamente lesiones -incluida la muerte- o que pueden suponer otros tipos de maltrato (aumento de estrés. cambios en la conducta, etc.).

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. EL RUIDO SUBMARINO NATURAL Y LA COMUNICACIÓN ENTRE FAUNA MARINA, EXCLUYENDO LOS MAMÍFEROS. EL RUIDO SUBMARINO. ONDAS Y PARTÍCULAS. EFECTOS DEL RUIDO DE ORIGEN ANTROPOGÉNICO EN LA FAUNA MARINA.
1. Introducción al sonido: presión acústica y movimiento de partículas.
2 El ruido como fuente de afección a la fauna marina, excluyendo los mamíferos.
3. Mecanoreceptores y detectores del sonido en animales no mamíferos.
4. Aves marinas.
5. Reptiles.
6 Sistemas de comunicación en peces
7. Moluscos.
8. Crustáceos.
9 Otros invertebrados
10. Resumen visual.de la evolución de los elementos que componen los órganos de relacionados con la captación de partículas o presión en la escala fllogenética desde hace 500 millones de años y de los progresivos descubrimientos científicos de los mismos a lo largo de la historia, desde Aristóteles, a la actualidad.
11. Recomendaciones para futuros estudios.
III. EL MARCO NORMATIVO REGULADOR DEL RUIDO SUBMARINO.
1. El Derecho internacional y de la Unión Europea en matena de ruido submarino y afección a animales marinos: de la Directiva Marco a la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión (Primer Ciclo de la Estrategia Marina: 2012-2018).
2. El marco normativo puramente interno del ordenamiento español sobre el impacto y el control del ruido en el medio marino.
2.1 La transposición de la Directiva Marco 2008/56/CE al derecho interno. La Ley 4112010, de 29 de diciembre. y la coordinación de los trabajos en el marco de la Estrategia Común para su Implementación, hasta la aprobación de las estrategias de las cinco Demarcaciones españolas.
2.2. Los Programas de Medidas del Primer Ciclo. A. Medidas ya existentes. B.-Medidas nuevas.
2.3. Estado del conocimiento existente en el momento de promulgarse el Real Decreto 1365/2018, aprobatorio de las Estrategias de las cinco Demarcaciones Marinas Españolas. A. Indicadores, escalas geográficas y mapas de ruido submarino natural y de origen antrópico. B. Estudios y datos existentes sobre los efectos del ruido submarino de origen antrópico en la fauna marina.
2.4. El sistema español de evaluación del impacto generado por actividades y proyectos susceptibles de producir ruido impulsivo y/o ruido ambiente de baja frecuencia sobre la fauna marina a efectos de determinar su compatibilidad con las Estrategias Marinas: el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
3. Las actuaciones internacionales, de la Unión Europea y de España de cara al Segundo Ciclo (2018-2024) de las Estrategias Mannas.
3.1. Avances en el contexto internacional y europeo: las reuniones del Grupo de Trabajo TG Noise, la evaluación oficial de la Comisión Europea de los resultados obtenidos durante el Pnmer Ciclo y otras actuaciones en marcha en el Segundo Ciclo (2018-2024) en el marco de la Estrategia Común de la Unión Europea.
(i). La crítica del tercer sector ante el retraso de la Unión Europea en la adopción de medidas contra el ruido ambiente.
(ii). Trabajos adiCionaleS del TG Nase sobre los modelos de HELCOM GEAR y OSPAR EIHA.
(iii). El análisis de riesgos como metodología para la gestión y el control de los niveles excesivos del ruido submarino (proyecto RAGES) y los trabajos del proyecto Quiet Med.
iv). La evaluación de los resultados logrados en el Primer Ciclo por Unión Europea: el informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo en junio de 2020. (y). La propuesta de OSPAR acerca de cómo abordar definitivamente los impactos del ruido ambiente (25 de noviembre de 2020) y su estatuto juridico actual tras la reunión en Cascas (otoño 2021).
3.2. El Ordenamiento español en el Segundo Ciclo (2018-2024) de las Estrategias de las cinco Demarcaciones españolas: nuevos mapas de ruido y nuevos objetivos y programas (estrategia) de seguimiento.
3.3. La reciente propuesta OSPAR de especies-indicador más allá de las pertenecientes al suborden Cetacea.
3.4. Los informes de compatibilidad emitidos desde el 24 de febrero de 2019 hasta enero 2021 y el Descriptor 11.
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN ADICIONAL: LA METODOLOGÍA DE LA EVALUACION DE RIESGOS Y LA APROXIMACIÓN DESDE DISTINTAS ÁREAS DE LA BIOLOGÍA Y ETOLOGÍA AL ESTUDIO DEL IMPACTO SOBRE LA SIENTIENCIA/SENTIENCIA/SENSIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS ANIMALES.


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El Real Decreto 1365/2018, de 29 de diciembre, aprobó definitivamente las Estrategias Marinas de las cinco Demarcaciones marinas españolas, en cumplimiento de la denominada "Directiva Marco sobre la Estrategia Marina" de la UE de 2008 y de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. A la aprobación de las Estrategias Marinas se unió, ya en 2019, uno de los instrumentos más importantes para garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos para cada una de las Demarcaciones Marinas españolas: el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las Estrategias marinas para actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones en aguas marinas, su lecho o su subsuelo. dándose en España por cerrado el primer ciclo (2012-2018) de implementación de las Estrategias Marinas. Por otro lado, en el año 2017, sustituyendo a la anterior Decisión 2010/477/UE, la Comisión adoptó, de cara al segundo ciclo (2018-2024), la Decisión 2017/848 por la que se establecen los criterios y normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas. así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación. En este sentido. acercándose el plazo prioritario establecido en esta última Decisión de 2017 (el 15 de julio de 2018) para la fijación de los umbrales que permitan la definición de las características que corresponden a un buen estado medioambiental, incluyendo, entre otros. el ruido submarino, en junio de 2018, España comunica a la Comisión Europea que no estarla en condiciones de cumplirlo. Por ello, se pospuso su fijación para el segundo ciclo (2018-2024) de implementación de las Estrategias marinas, la fijación de un nivel de ruido aceptable para garantizar un "buen estado medioambientar en una determinada región marina. Aunque actualmente los citados umbrales no se han definido. el bienestar de la fauna marina frente a la contaminación acústica no es completamente desconocido. El presente trabajo. tiene por objeto, determinar el contexto jurídico en el que se encuadra el impacto la contaminación acústica sobre la fauna marina Describe. además. el alcance de conocimiento científico y tecnológico disponible para la definición de niveles de ruido submarino permisibles. Dado que la mayoría de los estudios publicados hasta la fecha se centran en el bienestar de mamíferos marinos, en particular en los cetáceos, este trabajo se enfoca en la capacidad de audición y comunicación del resto de fauna marina y en los posibles daños derivados de la contaminación acústica que hipotéticamente podrían conllevar directamente lesiones -incluida la muerte- o que pueden suponer otros tipos de maltrato (aumento de estrés. cambios en la conducta, etc.).

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. EL RUIDO SUBMARINO NATURAL Y LA COMUNICACIÓN ENTRE FAUNA MARINA, EXCLUYENDO LOS MAMÍFEROS. EL RUIDO SUBMARINO. ONDAS Y PARTÍCULAS. EFECTOS DEL RUIDO DE ORIGEN ANTROPOGÉNICO EN LA FAUNA MARINA.
1. Introducción al sonido: presión acústica y movimiento de partículas.
2 El ruido como fuente de afección a la fauna marina, excluyendo los mamíferos.
3. Mecanoreceptores y detectores del sonido en animales no mamíferos.
4. Aves marinas.
5. Reptiles.
6 Sistemas de comunicación en peces
7. Moluscos.
8. Crustáceos.
9 Otros invertebrados
10. Resumen visual.de la evolución de los elementos que componen los órganos de relacionados con la captación de partículas o presión en la escala fllogenética desde hace 500 millones de años y de los progresivos descubrimientos científicos de los mismos a lo largo de la historia, desde Aristóteles, a la actualidad.
11. Recomendaciones para futuros estudios.
III. EL MARCO NORMATIVO REGULADOR DEL RUIDO SUBMARINO.
1. El Derecho internacional y de la Unión Europea en matena de ruido submarino y afección a animales marinos: de la Directiva Marco a la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión (Primer Ciclo de la Estrategia Marina: 2012-2018).
2. El marco normativo puramente interno del ordenamiento español sobre el impacto y el control del ruido en el medio marino.
2.1 La transposición de la Directiva Marco 2008/56/CE al derecho interno. La Ley 4112010, de 29 de diciembre. y la coordinación de los trabajos en el marco de la Estrategia Común para su Implementación, hasta la aprobación de las estrategias de las cinco Demarcaciones españolas.
2.2. Los Programas de Medidas del Primer Ciclo. A. Medidas ya existentes. B.-Medidas nuevas.
2.3. Estado del conocimiento existente en el momento de promulgarse el Real Decreto 1365/2018, aprobatorio de las Estrategias de las cinco Demarcaciones Marinas Españolas. A. Indicadores, escalas geográficas y mapas de ruido submarino natural y de origen antrópico. B. Estudios y datos existentes sobre los efectos del ruido submarino de origen antrópico en la fauna marina.
2.4. El sistema español de evaluación del impacto generado por actividades y proyectos susceptibles de producir ruido impulsivo y/o ruido ambiente de baja frecuencia sobre la fauna marina a efectos de determinar su compatibilidad con las Estrategias Marinas: el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
3. Las actuaciones internacionales, de la Unión Europea y de España de cara al Segundo Ciclo (2018-2024) de las Estrategias Mannas.
3.1. Avances en el contexto internacional y europeo: las reuniones del Grupo de Trabajo TG Noise, la evaluación oficial de la Comisión Europea de los resultados obtenidos durante el Pnmer Ciclo y otras actuaciones en marcha en el Segundo Ciclo (2018-2024) en el marco de la Estrategia Común de la Unión Europea.
(i). La crítica del tercer sector ante el retraso de la Unión Europea en la adopción de medidas contra el ruido ambiente.
(ii). Trabajos adiCionaleS del TG Nase sobre los modelos de HELCOM GEAR y OSPAR EIHA.
(iii). El análisis de riesgos como metodología para la gestión y el control de los niveles excesivos del ruido submarino (proyecto RAGES) y los trabajos del proyecto Quiet Med.
iv). La evaluación de los resultados logrados en el Primer Ciclo por Unión Europea: el informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo en junio de 2020. (y). La propuesta de OSPAR acerca de cómo abordar definitivamente los impactos del ruido ambiente (25 de noviembre de 2020) y su estatuto juridico actual tras la reunión en Cascas (otoño 2021).
3.2. El Ordenamiento español en el Segundo Ciclo (2018-2024) de las Estrategias de las cinco Demarcaciones españolas: nuevos mapas de ruido y nuevos objetivos y programas (estrategia) de seguimiento.
3.3. La reciente propuesta OSPAR de especies-indicador más allá de las pertenecientes al suborden Cetacea.
3.4. Los informes de compatibilidad emitidos desde el 24 de febrero de 2019 hasta enero 2021 y el Descriptor 11.
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN ADICIONAL: LA METODOLOGÍA DE LA EVALUACION DE RIESGOS Y LA APROXIMACIÓN DESDE DISTINTAS ÁREAS DE LA BIOLOGÍA Y ETOLOGÍA AL ESTUDIO DEL IMPACTO SOBRE LA SIENTIENCIA/SENTIENCIA/SENSIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS ANIMALES.


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