Diccionario panhispánico del español jurídico

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PONENCIA MARCO. El marco de referencia del derecho sobre los animales a efectos de la interpretación de la legislación vigente en España y de las reformas de la estatal que están en marcha

por Alonso García, Enrique

Artículo
ISSN: 2531-2286
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 9

El derecho animal, de protección de los animales, de bienestar animal, según las múltiples denominaciones que se le suele otorgar es un derecho, que tiene sus propios principios y es de carácter transversal (civil/mercantil, penal, contencioso, laboral, eclesiástico/religioso, militar, procesal, etc., etc..) pues los animales son seres tan cercanos físicamente a los de la especie humana - como lo fueron todavía más el resto de las especies de homínidos hoy desaparecidas - que es muy difícil encontrar un solo área del derecho que no lo 'toque' de alguna manera, o al que no afecte de manera más o menos directa. de la misma manera que todas las áreas del derecho en el fondo regulan relaciones entre humanos. (...)

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN. EL MARCO DE REFERENCIA VIGENTE EL DERECHO INTERNACIONAL. EL EUROPEO Y EL ESTATAL.
II. CAMBIOS INMINENTES DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y NOVEDADES RECIENTES QUE CONDICIONAN SU CONTENIDO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DE LA UNION EUROPEA.
1. La nueva definición de bienestar animal de la OIE y su acercamiento a la cognición animal y a una nueva concepción de la etologia.
2. El bienestar animal para la Organización Mundial de Comercio: cuestión de moral pública desde 2014.
3. Las reservas de España a tratados internacionales.
4. El bienestar animal como «Razón imperiosa de interés general» a efectos de su no sujeción a las reglas del mercado.
5. El ámbito -de facto" al que la Unión Europea aplica su derecho del bienestar animal salvo muy pocas excepciones: los animales de producción (ganadería).
III. ESPECIAL REFERENCIA A LA REGULACIÓN NO CUBIERTA A FECHA DE HOY POR EL PRINCIPIO DE QUE LOS ANIMALES SON SERES SENSIBLES/SENTIENTES/SINTIENTES.
IV. ¿SE PUEDE HABLAR DE LEY -DE DERECHOS DE LOS ANIMALES"? V. ESPECIAL REFERENCIA AL TRÁFICO ILEGAL DE ANIMALES DE ESPECIES AMENAZADAS.
VI EL GRAVE PROBLEMA DE CUÁLES SON LAS PROFESIONES REALMENTE FORMADAS EN BIENESTAR ANIMAL.
VII EL ACUCIANTE PROBLEMA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES A ADOPTAR PARA LA PROTECCIÓN DEL ANIMAL OBJETO DE MALTRATO.
VIII. BREVE CONCLUSIÓN.


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El derecho animal, de protección de los animales, de bienestar animal, según las múltiples denominaciones que se le suele otorgar es un derecho, que tiene sus propios principios y es de carácter transversal (civil/mercantil, penal, contencioso, laboral, eclesiástico/religioso, militar, procesal, etc., etc..) pues los animales son seres tan cercanos físicamente a los de la especie humana - como lo fueron todavía más el resto de las especies de homínidos hoy desaparecidas - que es muy difícil encontrar un solo área del derecho que no lo 'toque' de alguna manera, o al que no afecte de manera más o menos directa. de la misma manera que todas las áreas del derecho en el fondo regulan relaciones entre humanos. (...)

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I. INTRODUCCIÓN. EL MARCO DE REFERENCIA VIGENTE EL DERECHO INTERNACIONAL. EL EUROPEO Y EL ESTATAL.
II. CAMBIOS INMINENTES DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y NOVEDADES RECIENTES QUE CONDICIONAN SU CONTENIDO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DE LA UNION EUROPEA.
1. La nueva definición de bienestar animal de la OIE y su acercamiento a la cognición animal y a una nueva concepción de la etologia.
2. El bienestar animal para la Organización Mundial de Comercio: cuestión de moral pública desde 2014.
3. Las reservas de España a tratados internacionales.
4. El bienestar animal como «Razón imperiosa de interés general» a efectos de su no sujeción a las reglas del mercado.
5. El ámbito -de facto" al que la Unión Europea aplica su derecho del bienestar animal salvo muy pocas excepciones: los animales de producción (ganadería).
III. ESPECIAL REFERENCIA A LA REGULACIÓN NO CUBIERTA A FECHA DE HOY POR EL PRINCIPIO DE QUE LOS ANIMALES SON SERES SENSIBLES/SENTIENTES/SINTIENTES.
IV. ¿SE PUEDE HABLAR DE LEY -DE DERECHOS DE LOS ANIMALES"? V. ESPECIAL REFERENCIA AL TRÁFICO ILEGAL DE ANIMALES DE ESPECIES AMENAZADAS.
VI EL GRAVE PROBLEMA DE CUÁLES SON LAS PROFESIONES REALMENTE FORMADAS EN BIENESTAR ANIMAL.
VII EL ACUCIANTE PROBLEMA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES A ADOPTAR PARA LA PROTECCIÓN DEL ANIMAL OBJETO DE MALTRATO.
VIII. BREVE CONCLUSIÓN.


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