1 de 1 copias disponibles
Liquidación de contratos y límites a la vis atractiva del juez del concurso: la competencia del juzgado de 1ª instancia para conocer de demandas reconvencionales (Comentario al Auto del Juzgado de 1ª instancia nº 9 de Madrid de 13 de octubre de 2020)
Este comentario analiza los límites de la competencia del juez del concurso para conocer de las demandas reconvencionales formuladas tras la declaración del concurso, que tienen por objeto la liquidación de la relación contractual con base en la que el concursado formuló demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, antes de su declaración de concurso.
I. INTRODUCCIÓN
II. RESUMEN DE LAS ACTUA-CIONES ANALIZADAS POR EL AUTO
III. COMPETENCIA OBJETIVA PARA CONO-CER DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL: RÉGIMEN GENERAL:
III.1 Principio de perpetuación de la jurisdicción vs. Vis atractiva concursal
III.2. Competencia objetiva en el caso de demandas reconvencionales
IV. COMPETENCIA OBJETIVA PARA CONOCER DE DEMANDAS RECONVENCIONALES QUE TIENEN POR OBJETO LA LIQUIDACIÓN DE UN CONTRATO:
IV 1. La Sentencia núm.
405/2013, de 21 de junio la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
IV.2. La tesis mantenida por la Sentencia del Tribunal Supremo ya ha sido acogida por varias Audiencias Provinciales
V. CONCLUSIONES.
- Formato: PDF
- Tamaño: 311 Kb.
Este comentario analiza los límites de la competencia del juez del concurso para conocer de las demandas reconvencionales formuladas tras la declaración del concurso, que tienen por objeto la liquidación de la relación contractual con base en la que el concursado formuló demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, antes de su declaración de concurso.
I. INTRODUCCIÓN
II. RESUMEN DE LAS ACTUA-CIONES ANALIZADAS POR EL AUTO
III. COMPETENCIA OBJETIVA PARA CONO-CER DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL: RÉGIMEN GENERAL:
III.1 Principio de perpetuación de la jurisdicción vs. Vis atractiva concursal
III.2. Competencia objetiva en el caso de demandas reconvencionales
IV. COMPETENCIA OBJETIVA PARA CONOCER DE DEMANDAS RECONVENCIONALES QUE TIENEN POR OBJETO LA LIQUIDACIÓN DE UN CONTRATO:
IV 1. La Sentencia núm.
405/2013, de 21 de junio la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
IV.2. La tesis mantenida por la Sentencia del Tribunal Supremo ya ha sido acogida por varias Audiencias Provinciales
V. CONCLUSIONES.