Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sobre la liquidación ordenada en el concurso de acreedores (comentario a la STS de 24 de noviembre de 2021)

por Ortiz González, María Arántzazu

Artículo
ISSN: 2697-0694
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 6

La personalidad jurídica es una barrera para que la responsabilidad frente a las obligaciones se dirima estrictamente entre quienes las asumieron. No obstante, en los casos en los que se alegue y pruebe que el daño procede directamente de la actuación del órgano de administración cabe atacar el patrimonio de quien, en su condición de administrador, causó ese perjuicio al acreedor reclamante. La liquidación ordenada no consiste sólo en vender con rapidez, sino que es necesario hacerlo maximizando el valor de los bienes. La responsabilidad por los actos de la liquidación será diferente si la sociedad estaba en concurso.

Tabla de Contenidos

I. ANTECEDENTES.
1. Ante el juzgado de lo mercantil.
2. El recurso de apelación.
3. El recurso de casación.
II. COMENTARIO.
1. La jurisprudencia de la sala primera.
1.1. El cierre de hecho.
1.2. Responsabilidad del administrador y concurso culpable.
1.3. No hay reglas absolutas.
2. La sentencia de 24 de noviembre de 2021.
III. CONCLUSIÓN.
IV. BIBLIOGRAFÍA.


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La personalidad jurídica es una barrera para que la responsabilidad frente a las obligaciones se dirima estrictamente entre quienes las asumieron. No obstante, en los casos en los que se alegue y pruebe que el daño procede directamente de la actuación del órgano de administración cabe atacar el patrimonio de quien, en su condición de administrador, causó ese perjuicio al acreedor reclamante. La liquidación ordenada no consiste sólo en vender con rapidez, sino que es necesario hacerlo maximizando el valor de los bienes. La responsabilidad por los actos de la liquidación será diferente si la sociedad estaba en concurso.

Tabla de Contenidos

I. ANTECEDENTES.
1. Ante el juzgado de lo mercantil.
2. El recurso de apelación.
3. El recurso de casación.
II. COMENTARIO.
1. La jurisprudencia de la sala primera.
1.1. El cierre de hecho.
1.2. Responsabilidad del administrador y concurso culpable.
1.3. No hay reglas absolutas.
2. La sentencia de 24 de noviembre de 2021.
III. CONCLUSIÓN.
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