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Titularidad y clasificación de los avales ICO-COVID-19 en el concurso de acreedores
El particular régimen de cobranza que establece el art. 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo en relación con la línea de avales ICO- Líneas COVID habilitada por los sucesivos Reales Decretos-leyes aprobados en los dos últimos años, contiene declaraciones muy relevantes en el ámbito concursal. La titularidad del crédito y su clasificación en el concurso del deudor avalado son cuestiones controvertidas. Las primeras decisiones judiciales realizan interpretaciones diversas con resultados diferentes que son desgranados en este artículo.
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL REGIMEN JURÍDICO DE RECUPERACIÓN Y COBRANZA DE LOS AVALES COVID-19 EN CASO DE CONCURSO DE ACREEDORES.
1. El artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11 de mayo de 2021.
III. SUPUESTO DE HECHO.
IV. SOLUCIONES PROPUESTAS.
1. Reconocimiento del importe total del crédito a la entidad financiera y de un crédito contingente sin cuantía al Ministerio.
2. Reconocimiento del crédito al Ministerio hasta el importe del principal avalado sin contingencia.
3. Reconocimiento del crédito a la entidad financiera en tanto no se efectúe el pago por el avalista.
V. CONSIDERACIONES.
VI. CONCLUSION.
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El particular régimen de cobranza que establece el art. 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo en relación con la línea de avales ICO- Líneas COVID habilitada por los sucesivos Reales Decretos-leyes aprobados en los dos últimos años, contiene declaraciones muy relevantes en el ámbito concursal. La titularidad del crédito y su clasificación en el concurso del deudor avalado son cuestiones controvertidas. Las primeras decisiones judiciales realizan interpretaciones diversas con resultados diferentes que son desgranados en este artículo.
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL REGIMEN JURÍDICO DE RECUPERACIÓN Y COBRANZA DE LOS AVALES COVID-19 EN CASO DE CONCURSO DE ACREEDORES.
1. El artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11 de mayo de 2021.
III. SUPUESTO DE HECHO.
IV. SOLUCIONES PROPUESTAS.
1. Reconocimiento del importe total del crédito a la entidad financiera y de un crédito contingente sin cuantía al Ministerio.
2. Reconocimiento del crédito al Ministerio hasta el importe del principal avalado sin contingencia.
3. Reconocimiento del crédito a la entidad financiera en tanto no se efectúe el pago por el avalista.
V. CONSIDERACIONES.
VI. CONCLUSION.