Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reserva de dominio como reserva de la posesión

por Fortunat Stagl, Jakob

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 38

La opinión dominante es que el derecho romano no conocía las cláusulas de reserva de dominio (pactum reservati dominii), por lo que se considera una invención del ius commune medieval. Esta opinión es cierta en la medida en que la retención o reserva del dominio era ineficaz desde el punto de vista romano porque el comprador, como poseedor, estaba siempre en posición de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva (usucapio), cumpliéndose en estos casos el requisito de la buena fe. Los juristas Roanos, por tanto, idearon diferentes medios para asegurarse de que el comprador obtuviera el uso del bien vendido (detentio) sin convertirse en poseedor, evitando así el temido usucapio. Esta “reserva de la posesión” es el equivalente funcional romano a la reserva moderna del dominio.

Tabla de Contenidos

I. LA NECESIDAD ECONÓMICA DEL CRÉDITO COMERCIAL
II. FORMAS DE RESERVA NATURAL DE LA PROPIEDAD Y SU SUPRESIÓN POR LA USUCAPIÓN DEL VENDEDOR
1. ¿Obligación del vendedor de cumplir por adelantado?
2. La reserva natural de la propiedad en el caso de las res mancipi objeto de la traditio
3. La reserva natural de la propiedad como regla de pago de res nec mancipi
4. Anulación del efecto de la reserva de dominio por usucapión del comprador
5. Resultado intermedio
III. CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN COMO RESERVA DE PROPIEDAD CONSTRUCTIVA
1. Transferencia de la posesión sujeta al pago del precio de compra
2. Contrato de arrendamiento o alquiler (locatio conductio) con el comprador
3. Precarium del comprador
4. Justicia sistemática de la reserva de la posesión


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La opinión dominante es que el derecho romano no conocía las cláusulas de reserva de dominio (pactum reservati dominii), por lo que se considera una invención del ius commune medieval. Esta opinión es cierta en la medida en que la retención o reserva del dominio era ineficaz desde el punto de vista romano porque el comprador, como poseedor, estaba siempre en posición de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva (usucapio), cumpliéndose en estos casos el requisito de la buena fe. Los juristas Roanos, por tanto, idearon diferentes medios para asegurarse de que el comprador obtuviera el uso del bien vendido (detentio) sin convertirse en poseedor, evitando así el temido usucapio. Esta “reserva de la posesión” es el equivalente funcional romano a la reserva moderna del dominio.

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I. LA NECESIDAD ECONÓMICA DEL CRÉDITO COMERCIAL
II. FORMAS DE RESERVA NATURAL DE LA PROPIEDAD Y SU SUPRESIÓN POR LA USUCAPIÓN DEL VENDEDOR
1. ¿Obligación del vendedor de cumplir por adelantado?
2. La reserva natural de la propiedad en el caso de las res mancipi objeto de la traditio
3. La reserva natural de la propiedad como regla de pago de res nec mancipi
4. Anulación del efecto de la reserva de dominio por usucapión del comprador
5. Resultado intermedio
III. CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN COMO RESERVA DE PROPIEDAD CONSTRUCTIVA
1. Transferencia de la posesión sujeta al pago del precio de compra
2. Contrato de arrendamiento o alquiler (locatio conductio) con el comprador
3. Precarium del comprador
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