Diccionario panhispánico del español jurídico

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Deslinde e interconexión entre discapacidad e incapacidad permanente: norma y praxis jurisprudencial

por Monereo Pérez, José Luis

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 62

Al identificar el concepto jurídico de “discapacidad” se localizan una pluralidad de términos que tratan de definir una misma realidad. El término de “discapacidad” no siempre ha quedado claro, de ahí que se haya utilizado junto a expresiones como las de “minusválido”, “inválido” e incluso otras aún más peyorativas. En contraposición con el concepto de discapacidad aparece el de la “incapacidad permanente”, habiendo sido sustituida la antigua expresión “invalidez” por la de incapacidad permanente en virtud del artículo 8.5 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización de la Seguridad Social. Las relaciones entre ambas figuras no son siempre fáciles de discernir desde una perspectiva práctica, lo que al término hacen aflorar supuestos de picaresca, discriminación y fraude en el sistema de Seguridad Social. Al hilo de estos conflictos y de las relaciones entre incapacidad permanente, discapacidad y otras prestaciones del sistema de Seguridad Social nos proponemos estudiar los últimos hitos jurisprudenciales, así como los distintos criterios interpretativos.

Tabla de Contenidos

I. La evolución del concepto de discapacidad: luces y sombras estudio en la doctrina judicial.
II. Cambio de rumbo y criterios interpretativos: Incapacidad permanente y discapacidad.
2.1. Las técnicas de tutela efectiva de los derechos de los trabajadores incapacitados y discapacitados.
2.2. Discriminación por razón de discapacidad: análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional 5/2022, de 24 de enero (número de recurso de amparo 4120/2020).
III. Bibliografía.


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Al identificar el concepto jurídico de “discapacidad” se localizan una pluralidad de términos que tratan de definir una misma realidad. El término de “discapacidad” no siempre ha quedado claro, de ahí que se haya utilizado junto a expresiones como las de “minusválido”, “inválido” e incluso otras aún más peyorativas. En contraposición con el concepto de discapacidad aparece el de la “incapacidad permanente”, habiendo sido sustituida la antigua expresión “invalidez” por la de incapacidad permanente en virtud del artículo 8.5 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización de la Seguridad Social. Las relaciones entre ambas figuras no son siempre fáciles de discernir desde una perspectiva práctica, lo que al término hacen aflorar supuestos de picaresca, discriminación y fraude en el sistema de Seguridad Social. Al hilo de estos conflictos y de las relaciones entre incapacidad permanente, discapacidad y otras prestaciones del sistema de Seguridad Social nos proponemos estudiar los últimos hitos jurisprudenciales, así como los distintos criterios interpretativos.

Tabla de Contenidos

I. La evolución del concepto de discapacidad: luces y sombras estudio en la doctrina judicial.
II. Cambio de rumbo y criterios interpretativos: Incapacidad permanente y discapacidad.
2.1. Las técnicas de tutela efectiva de los derechos de los trabajadores incapacitados y discapacitados.
2.2. Discriminación por razón de discapacidad: análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional 5/2022, de 24 de enero (número de recurso de amparo 4120/2020).
III. Bibliografía.


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