Diccionario panhispánico del español jurídico

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El acceso a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género, en los supuestos de extinción de la pareja de hecho tras la Ley 21/2021

por Moreno Gené, Josep

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 62

La tradicional exigencia de “convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante” para poder acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho comportaba en la práctica el efecto no deseado de que alguna víctima de violencia de género en el seno de una pareja de hecho pudiera optar por no alejarse de su agresor por el temor a perder en un momento posterior la correspondiente pensión de viudedad, lo que hacía del todo urgente una intervención del legislador o, en su caso, de la jurisprudencia dirigida a mitigar estos perniciosos efectos. En este contexto, tras una primera intervención del Tribunal Supremo que vino a reconocer el derecho a percibir la pensión de viudedad de parejas de hecho a una mujer que por razón de violencia de género ya no convivía con el sujeto causante en el momento del fallecimiento, ha tenido lugar la aprobación de la Ley 21/2021, que viene a reconocer el derecho a la pensión de viudedad de la persona superviviente de la pareja de hecho en los supuestos en que la misma ya se hubiera extinguido previamente, siempre que, además de cumplir con otros requisitos, sea acreedora de una pensión compensatoria y que la misma se extinga con motivo de la muerte del causante. Este último requerimiento, sin embargo, no se exige cuando nos encontramos ante una víctima de violencia de género. En este estudio se pretende llevar a cabo un análisis pormenorizado de ambas intervenciones, la judicial y la normativa, con las que se ha querido garantizar el acceso a la pensión de viudedad de las víctimas de violencia de género en los supuestos de previa extinción de la pareja de hecho.

Tabla de Contenidos

I. Las tradicionales e injustificadas diferencias de acceso a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial y de extinción de la pareja de hecho.
II. El lento proceso de reconocimiento por parte de los tribunales laborales de la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género en supuestos de previa extinción de la pareja de hecho.
1. Posturas iniciales contradictorias por parte de los tribunales laborales.
2. El reconocimiento de pensión de viudedad a víctima de violencia de género no conviviente con el causante en el momento del fallecimiento por parte del Tribunal Supremo.
III. La reforma de la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Especial referencia a su afectación a las víctimas de violencia de género.
IV. El acceso a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género en los supuestos de extinción de la pareja de hecho: un paso más en la necesaria adaptación de la pensión de viudedad a la situación específica de las víctimas de violencia de género.
V. Bibliografía.


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La tradicional exigencia de “convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante” para poder acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho comportaba en la práctica el efecto no deseado de que alguna víctima de violencia de género en el seno de una pareja de hecho pudiera optar por no alejarse de su agresor por el temor a perder en un momento posterior la correspondiente pensión de viudedad, lo que hacía del todo urgente una intervención del legislador o, en su caso, de la jurisprudencia dirigida a mitigar estos perniciosos efectos. En este contexto, tras una primera intervención del Tribunal Supremo que vino a reconocer el derecho a percibir la pensión de viudedad de parejas de hecho a una mujer que por razón de violencia de género ya no convivía con el sujeto causante en el momento del fallecimiento, ha tenido lugar la aprobación de la Ley 21/2021, que viene a reconocer el derecho a la pensión de viudedad de la persona superviviente de la pareja de hecho en los supuestos en que la misma ya se hubiera extinguido previamente, siempre que, además de cumplir con otros requisitos, sea acreedora de una pensión compensatoria y que la misma se extinga con motivo de la muerte del causante. Este último requerimiento, sin embargo, no se exige cuando nos encontramos ante una víctima de violencia de género. En este estudio se pretende llevar a cabo un análisis pormenorizado de ambas intervenciones, la judicial y la normativa, con las que se ha querido garantizar el acceso a la pensión de viudedad de las víctimas de violencia de género en los supuestos de previa extinción de la pareja de hecho.

Tabla de Contenidos

I. Las tradicionales e injustificadas diferencias de acceso a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial y de extinción de la pareja de hecho.
II. El lento proceso de reconocimiento por parte de los tribunales laborales de la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género en supuestos de previa extinción de la pareja de hecho.
1. Posturas iniciales contradictorias por parte de los tribunales laborales.
2. El reconocimiento de pensión de viudedad a víctima de violencia de género no conviviente con el causante en el momento del fallecimiento por parte del Tribunal Supremo.
III. La reforma de la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Especial referencia a su afectación a las víctimas de violencia de género.
IV. El acceso a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género en los supuestos de extinción de la pareja de hecho: un paso más en la necesaria adaptación de la pensión de viudedad a la situación específica de las víctimas de violencia de género.
V. Bibliografía.


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