Diccionario panhispánico del español jurídico

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Buena gestión financiera y respeto del estado de derecho en la UE: el mecanismo de condicionalidad para la protección del presupuesto de la UE

por Vázquez Rodríguez, Beatriz

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 58

Mediante dos sentencias dictadas el 16 de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó los recursos de Hungría y Polonia en los que se solicitó la anulación del Reglamento 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, considerando que se adoptó conforme una base jurídica adecuada y no vulneró los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato entre los Estados miembros o el principio de proporcionalidad entre otros. Al pronunciarse por primera vez sobre el mecanismo de condicionalidad financiera, el TJ ha aclarado los parámetros interpretativos de la aplicación del Reglamento 2020/2092 y ha dado vía libre a la posible activación de este instrumento configurado para proteger el presupuesto de la Unión Europea y fomentar la observancia y el respeto por sus Estados miembros de los valores del Estado de Derecho consagrados en el art. 2 TUE.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. EL REGLAMENTO 2020/2092 DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO SOBRE UN RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD PARA LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE:
1. Las diferentes posturas del triángulo institucional sobre el mecanismo de condicionalidad
2. Las concesiones para su aprobación: Las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2020 ¿una actuación ultra vires?
III. EL CONTROL JUDICIAL DEL MECANISMO DE CONDICIONALIDAD PARA LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE: LAS STJUE C-156/21, HUNGRÍA CONTRA PARLAMENTO Y CONSEJO Y C-157/21, POLONIA CONTRA PARLAMENTO Y CONSEJO:
1. La pertinencia de la base jurídica del Reglamento 2020/2092 y su compatibilidad con los mecanismos del art. 7 TUE
2. El respeto al principio de seguridad jurídica
3. Otros aspectos discutidos: los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y proporcionalidad y el principio de igualdad de trato entre Estados miembros
IV. LOS PRIMEROS PASOS DEL NUEVO INSTRUMENTO.


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Mediante dos sentencias dictadas el 16 de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó los recursos de Hungría y Polonia en los que se solicitó la anulación del Reglamento 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, considerando que se adoptó conforme una base jurídica adecuada y no vulneró los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato entre los Estados miembros o el principio de proporcionalidad entre otros. Al pronunciarse por primera vez sobre el mecanismo de condicionalidad financiera, el TJ ha aclarado los parámetros interpretativos de la aplicación del Reglamento 2020/2092 y ha dado vía libre a la posible activación de este instrumento configurado para proteger el presupuesto de la Unión Europea y fomentar la observancia y el respeto por sus Estados miembros de los valores del Estado de Derecho consagrados en el art. 2 TUE.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. EL REGLAMENTO 2020/2092 DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO SOBRE UN RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD PARA LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE:
1. Las diferentes posturas del triángulo institucional sobre el mecanismo de condicionalidad
2. Las concesiones para su aprobación: Las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2020 ¿una actuación ultra vires?
III. EL CONTROL JUDICIAL DEL MECANISMO DE CONDICIONALIDAD PARA LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE: LAS STJUE C-156/21, HUNGRÍA CONTRA PARLAMENTO Y CONSEJO Y C-157/21, POLONIA CONTRA PARLAMENTO Y CONSEJO:
1. La pertinencia de la base jurídica del Reglamento 2020/2092 y su compatibilidad con los mecanismos del art. 7 TUE
2. El respeto al principio de seguridad jurídica
3. Otros aspectos discutidos: los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y proporcionalidad y el principio de igualdad de trato entre Estados miembros
IV. LOS PRIMEROS PASOS DEL NUEVO INSTRUMENTO.


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