Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

La aplicación de la Ley de transparencia a los sujetos puramente privados: el alcance del deber de suministrar información

por González-Juliana Muñóz, Álvaro

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid IUSTEL 2022
Ver otros artículos del mismo número: 61

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia. acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) tiene un ámbito subjetivo de aplicación muy amplio. que incorpora no solo a la Administración pública y a otros sujetos públicos, sino también a diversas entidades de naturaleza privada que tienen una especial conexión con la Administración. En este trabajo se estudia la sujeción a la LTE de los sujetos puramente privados que prestan servicios públicos. ejercen potestades administrativas o celebran contratos con el sector público. Sobre estos sujetos privados recae una obligación especial de colaboración que se materializa en suministrar a la Administración. organismo o entidad a la que se encuentren vinculados. toda aquella información conectada con la actividad pública que desarrollan.

Tabla de Contenidos

I. TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA Y SUJETOS PRIVADOS: UNA APROXIMACIÓN AL TEMA
II. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LTE: UN CONJUNTO AMPLIO DE SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
III. LA CONFIGURACIÓN DE LA TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS PURAMENTE PRIVADOS: EL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
IV. FINALIDADES DEL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
1. Control social de las actividades administrativas externalizadas
2. Instrumento de defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos
3. Obtención de información por otras Administraciones públicas
4. Obtención de información por la Administración a la que se encuentra vinculada
5. Refuerzo del acceso a información por parte de los electos locales
V. ALCANCE MATERIAL DEL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN: QUÉ INFORMACIÓN DEBEN SUMINISTRAR LOS SUJETOS PURAMENTE PRIVADOS
VI. ALCANCE TEMPORAL DEL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN: DESDE CUÁNDO Y HASTA CUÁNDO ESTÁN VINCULADOS LOS SUJETOS PURAMENTE PRIVADOS
VII. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DEL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
1. La presentación de la solicitud ante la Administración, organismo o entidad a la que se encuentre vinculado el sujeto privado
2. El previo requerimiento
3. El trámite de audiencia
4. La impugnación por el sujeto privado de la resolución por la que se concede el acceso a la información
VIII. CONCLUSIONES


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 395 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia. acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) tiene un ámbito subjetivo de aplicación muy amplio. que incorpora no solo a la Administración pública y a otros sujetos públicos, sino también a diversas entidades de naturaleza privada que tienen una especial conexión con la Administración. En este trabajo se estudia la sujeción a la LTE de los sujetos puramente privados que prestan servicios públicos. ejercen potestades administrativas o celebran contratos con el sector público. Sobre estos sujetos privados recae una obligación especial de colaboración que se materializa en suministrar a la Administración. organismo o entidad a la que se encuentren vinculados. toda aquella información conectada con la actividad pública que desarrollan.

Tabla de Contenidos

I. TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA Y SUJETOS PRIVADOS: UNA APROXIMACIÓN AL TEMA
II. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LTE: UN CONJUNTO AMPLIO DE SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
III. LA CONFIGURACIÓN DE LA TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS PURAMENTE PRIVADOS: EL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
IV. FINALIDADES DEL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
1. Control social de las actividades administrativas externalizadas
2. Instrumento de defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos
3. Obtención de información por otras Administraciones públicas
4. Obtención de información por la Administración a la que se encuentra vinculada
5. Refuerzo del acceso a información por parte de los electos locales
V. ALCANCE MATERIAL DEL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN: QUÉ INFORMACIÓN DEBEN SUMINISTRAR LOS SUJETOS PURAMENTE PRIVADOS
VI. ALCANCE TEMPORAL DEL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN: DESDE CUÁNDO Y HASTA CUÁNDO ESTÁN VINCULADOS LOS SUJETOS PURAMENTE PRIVADOS
VII. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DEL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
1. La presentación de la solicitud ante la Administración, organismo o entidad a la que se encuentre vinculado el sujeto privado
2. El previo requerimiento
3. El trámite de audiencia
4. La impugnación por el sujeto privado de la resolución por la que se concede el acceso a la información
VIII. CONCLUSIONES


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 395 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior