Diccionario panhispánico del español jurídico

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El régimen de aprobación de las modificaciones de los estatutos de las mancomunidades de municipios y la autonomía local

por Casino Rubio, Miguel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 61

La LBRL confía a la legislación autonómica la determinación del procedimiento a seguir para la modificación de los estatutos de las mancomunidades de municipios, con la advertencia de que en todo caso ese procedimiento deberá ser similar al previsto para la aprobación inicial. Apurando esta habilitación, la mayoría de las Comunidades Autónomas han aprobado sus respectivas leyes en la materia y establecido sus propias reglas al respecto, que varían de una Comunidad a otra y adoptan, de hecho, distintas formulaciones. Esta interpretación, tan arraigada en la práctica del desarrollo legislativo de las bases estatales, ha sido corregida por la STC 19/2022, de 9 de febrero, que establece una nueva interpretación del art. 44.4 LBRL. El presente trabajo analiza el régimen legal en la materia y critica esa doctrina constitucional.

Tabla de Contenidos

I. EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA ESTATUTARIA EN LA LBRL Y LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE DESARROLLO: UNA SOLUCIÓN PACÍFICA
II. LA STC 19/2022, DE 9 DE FEBRERO, Y SE ROMPIÓ LA CALMA:
1. Los antecedentes del caso
2. Las declaraciones de la sentencia y el nuevo significado del art. 44.4 LBRL
III. OBSERVACIONES CRÍTICAS Y EL ARTE DE BIRLIBIRLOQUE O CÓMO, EN OCASIONES, SIMILAR SIGINIFCA EL MISMO O IGUAL PROCEDIMIENTO:
1. El respeto al tenor literal de la norma corno punto obligado de partida de la interpretación
2. El carácter abierto y, por tanto, cambiante de la configuración legal de la autonomía local
3. Reformas estatutarias sustanciales y no sustanciales y las complicaciones del criterio de distinción propuesto por el Tribunal Constitucional
4. La distinción entre municipios constituyentes y mancomunidad constituida
5. Aceptar las decisiones mayoritarias o abandonar la asociación. ¿Una encrucijada inadmisible o la consecuencia natural de asociarse?
6. El origen legal o voluntario de la modificación estatutaria y el ejemplo de la representación de los municipios mancomunados en los órganos de gobierno de la mancomunidad
IV. UN INQUIETANTE FINAL


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La LBRL confía a la legislación autonómica la determinación del procedimiento a seguir para la modificación de los estatutos de las mancomunidades de municipios, con la advertencia de que en todo caso ese procedimiento deberá ser similar al previsto para la aprobación inicial. Apurando esta habilitación, la mayoría de las Comunidades Autónomas han aprobado sus respectivas leyes en la materia y establecido sus propias reglas al respecto, que varían de una Comunidad a otra y adoptan, de hecho, distintas formulaciones. Esta interpretación, tan arraigada en la práctica del desarrollo legislativo de las bases estatales, ha sido corregida por la STC 19/2022, de 9 de febrero, que establece una nueva interpretación del art. 44.4 LBRL. El presente trabajo analiza el régimen legal en la materia y critica esa doctrina constitucional.

Tabla de Contenidos

I. EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA ESTATUTARIA EN LA LBRL Y LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE DESARROLLO: UNA SOLUCIÓN PACÍFICA
II. LA STC 19/2022, DE 9 DE FEBRERO, Y SE ROMPIÓ LA CALMA:
1. Los antecedentes del caso
2. Las declaraciones de la sentencia y el nuevo significado del art. 44.4 LBRL
III. OBSERVACIONES CRÍTICAS Y EL ARTE DE BIRLIBIRLOQUE O CÓMO, EN OCASIONES, SIMILAR SIGINIFCA EL MISMO O IGUAL PROCEDIMIENTO:
1. El respeto al tenor literal de la norma corno punto obligado de partida de la interpretación
2. El carácter abierto y, por tanto, cambiante de la configuración legal de la autonomía local
3. Reformas estatutarias sustanciales y no sustanciales y las complicaciones del criterio de distinción propuesto por el Tribunal Constitucional
4. La distinción entre municipios constituyentes y mancomunidad constituida
5. Aceptar las decisiones mayoritarias o abandonar la asociación. ¿Una encrucijada inadmisible o la consecuencia natural de asociarse?
6. El origen legal o voluntario de la modificación estatutaria y el ejemplo de la representación de los municipios mancomunados en los órganos de gobierno de la mancomunidad
IV. UN INQUIETANTE FINAL


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