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Derecho Administrativo para la excepción La respuesta jurídico-pública ordinaria para la sociedad de riesgo
El objetivo principal de este trabajo es visibilizar la existencia de un Derecho Administrativo para la excepción que se encuentra en muchas de las normas sectoriales de nuestro ordenamiento jurídico-administrativo (desde la legislación de seguridad pública a la de salvamento marítimo, pasando por la legislación de montes a la de riesgos nucleares) y que permite que la Administración actúe ordinariamente ante la emergencia y los riesgos. Un Derecho Administrativo que además tiene un arraigo histórico en cuanto a la forma de atribución de competencias y el tipo de medidas previstas claramente diferenciado de los estados de excepción para preservar el orden público. El hecho de que las crisis de diverso signo. que son consustanciales a nuestro modelo social. político. ambiental, tecnológico y económico. se cronifiquen obliga a replantearse cómo combatirlas. Estamos ante amenazas sistémicas que deben encauzarse con la menor alteración posible de los equilibrios democráticos. de reparto de poder. de los derechos de la ciudadanía. Convivir con la excepcionalidad globalizada exige reforzar el Estado de derecho y la democracia. ante el riesgo claro de normalizar la excepción constitucional. En ese marco se encuadra el estudio del Derecho Administrativo para la excepción y los principios. fuentes e instrumentos que lo caracterizan.
1. Derecho constitucional de excepción. Derecho Administrativo en la excepción y Derecho Administrativo para la excepción
2. Regular la excepción en el marco del Estado autonómico democrático de Derecho
3. Caracteres del Derecho Administrativo para la excepción
4. Especialidades de las fuentes del Derecho administrativo para la actuación ante crisis y emergencias: tipos de leyes, planes, órdenes comunicadas e instrucciones:
a. La legislación ordinaria como soporte para la intervención administrativa frente a riesgos y calamidades
b. La planificación juega un papel determinante para las potestades de intervención administrativa
c. La regulación de detalle y organizativa en instrucciones y órdenes comunicadas: su naturaleza normativa
5. Vinculación especial a los principios de prevención, cautela, subsidiariedad, cooperación/coordinación, jerarquía, proporcionalidad, eficacia
6. Restricción de derechos, deberes de colaboración con la Administración y disposiciones sobre los daños que causa su actuación
7. Conclusiones
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El objetivo principal de este trabajo es visibilizar la existencia de un Derecho Administrativo para la excepción que se encuentra en muchas de las normas sectoriales de nuestro ordenamiento jurídico-administrativo (desde la legislación de seguridad pública a la de salvamento marítimo, pasando por la legislación de montes a la de riesgos nucleares) y que permite que la Administración actúe ordinariamente ante la emergencia y los riesgos. Un Derecho Administrativo que además tiene un arraigo histórico en cuanto a la forma de atribución de competencias y el tipo de medidas previstas claramente diferenciado de los estados de excepción para preservar el orden público. El hecho de que las crisis de diverso signo. que son consustanciales a nuestro modelo social. político. ambiental, tecnológico y económico. se cronifiquen obliga a replantearse cómo combatirlas. Estamos ante amenazas sistémicas que deben encauzarse con la menor alteración posible de los equilibrios democráticos. de reparto de poder. de los derechos de la ciudadanía. Convivir con la excepcionalidad globalizada exige reforzar el Estado de derecho y la democracia. ante el riesgo claro de normalizar la excepción constitucional. En ese marco se encuadra el estudio del Derecho Administrativo para la excepción y los principios. fuentes e instrumentos que lo caracterizan.
1. Derecho constitucional de excepción. Derecho Administrativo en la excepción y Derecho Administrativo para la excepción
2. Regular la excepción en el marco del Estado autonómico democrático de Derecho
3. Caracteres del Derecho Administrativo para la excepción
4. Especialidades de las fuentes del Derecho administrativo para la actuación ante crisis y emergencias: tipos de leyes, planes, órdenes comunicadas e instrucciones:
a. La legislación ordinaria como soporte para la intervención administrativa frente a riesgos y calamidades
b. La planificación juega un papel determinante para las potestades de intervención administrativa
c. La regulación de detalle y organizativa en instrucciones y órdenes comunicadas: su naturaleza normativa
5. Vinculación especial a los principios de prevención, cautela, subsidiariedad, cooperación/coordinación, jerarquía, proporcionalidad, eficacia
6. Restricción de derechos, deberes de colaboración con la Administración y disposiciones sobre los daños que causa su actuación
7. Conclusiones