Diccionario panhispánico del español jurídico

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A/76/380: Informe provisional sobre libertad de religión o de creencias, de 5 de octubre de 2021

por Shaheed, Ahmed

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2022
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En este informe, el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Ahmed Shaheed, examina el alcance teórico y las posibles vulneraciones del primer derecho que figura en el artículo 18 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: la libertad de pensamiento. Sobre la base de la jurisprudencia internacional, estudios académicos y las perspectivas de partes interesadas diversas, examina en primer lugar los cuatro atributos que se proponen para este derecho: a) la libertad de no revelar los propios pensamientos; b) la libertad de no ser objeto de penalización por los propios pensamientos; c) la libertad de que los propios pensamientos no sean sometidos a una alteración inaceptable; y d) un entorno propicio para la libertad de pensamiento.
En segundo lugar, el Relator Especial examina las posibles vulneraciones del derecho en siete esferas distintas: las torturas o las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; la vigilancia; el proselitismo coactivo y las medidas anticonversión y antiblasfemia; la libertad intelectual y la educación; las tecnologías existentes y emergentes; la salud mental; y las prácticas de conversión. Por último, el Relator Especial formula recomendaciones clave a los agentes multilaterales y estatales y a diversas instancias no estatales sobre cómo respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la libertad de pensamiento. En particular, alienta al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas a que aclare más el alcance y el contenido de la libertad, entre otras cosas mediante una observación general.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
III. METODOLOGÍA
IV. MARCO CONCEPTUAL
V. MARCO JURÍDICO:
A. Libertad de pensamiento y libertad de expresión
B. Liberad de pensamiento y libertad de opinión
C. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias
D. Atributos del derecho a la libertad de pensamiento:
1. Libertad de no revelar los propios pensamientos
2. Libertad de no ser objeto de penalización por los propios pensamientos, reales o inferidos
3. Protección ante la alteración inaceptable del pensamiento:
a) Coacción
b) Modificación
c) Manipulación
4. Un entorno propicio para la libertad de pensamiento
VI. CONSTATACIONES PRINCIPALES:
A. La tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
B. Vigilancia que infiere el pensamiento
C. El proselitismo y las medidas anticonversión y antiblasfemia
D. Libertad intelectual y educación
E. Tecnologías existentes y emergentes:
1. Tecnologías de inferencia y predictivas
2. Perfiles personalizados (microtargeting)
3. Neurotecnología
F. Salud mental
G. Prácticas de conversión
VII. BUENAS PRÁCTICAS
VIII. CONCLUSIONES
IX. RECOMENDACIONES


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En este informe, el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Ahmed Shaheed, examina el alcance teórico y las posibles vulneraciones del primer derecho que figura en el artículo 18 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: la libertad de pensamiento. Sobre la base de la jurisprudencia internacional, estudios académicos y las perspectivas de partes interesadas diversas, examina en primer lugar los cuatro atributos que se proponen para este derecho: a) la libertad de no revelar los propios pensamientos; b) la libertad de no ser objeto de penalización por los propios pensamientos; c) la libertad de que los propios pensamientos no sean sometidos a una alteración inaceptable; y d) un entorno propicio para la libertad de pensamiento.
En segundo lugar, el Relator Especial examina las posibles vulneraciones del derecho en siete esferas distintas: las torturas o las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; la vigilancia; el proselitismo coactivo y las medidas anticonversión y antiblasfemia; la libertad intelectual y la educación; las tecnologías existentes y emergentes; la salud mental; y las prácticas de conversión. Por último, el Relator Especial formula recomendaciones clave a los agentes multilaterales y estatales y a diversas instancias no estatales sobre cómo respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la libertad de pensamiento. En particular, alienta al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas a que aclare más el alcance y el contenido de la libertad, entre otras cosas mediante una observación general.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
III. METODOLOGÍA
IV. MARCO CONCEPTUAL
V. MARCO JURÍDICO:
A. Libertad de pensamiento y libertad de expresión
B. Liberad de pensamiento y libertad de opinión
C. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias
D. Atributos del derecho a la libertad de pensamiento:
1. Libertad de no revelar los propios pensamientos
2. Libertad de no ser objeto de penalización por los propios pensamientos, reales o inferidos
3. Protección ante la alteración inaceptable del pensamiento:
a) Coacción
b) Modificación
c) Manipulación
4. Un entorno propicio para la libertad de pensamiento
VI. CONSTATACIONES PRINCIPALES:
A. La tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
B. Vigilancia que infiere el pensamiento
C. El proselitismo y las medidas anticonversión y antiblasfemia
D. Libertad intelectual y educación
E. Tecnologías existentes y emergentes:
1. Tecnologías de inferencia y predictivas
2. Perfiles personalizados (microtargeting)
3. Neurotecnología
F. Salud mental
G. Prácticas de conversión
VII. BUENAS PRÁCTICAS
VIII. CONCLUSIONES
IX. RECOMENDACIONES


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