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La prohibición de despido o extinción del contrato por causa Covid Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022. De nuevo sobre el slogan de mayo de 1968, ‘prohibido prohibir’
La pandemia del Covid-19 originó una suerte de legislación que, sin perjuicio de las necesidades de urgencia y otras causas, ha demostrado en varias ocasiones que presenta relevantes problemas de técnica jurídica y excesivo contenido ideológico. Es deseable que estas observaciones jurídicas no se vuelvan a producir, dotando a todo el Ordenamiento Jurídico de mayor seguridad jurídica, fundamento del Estado de Derecho.
I. Interpretación de los tribunales sobre este precepto
II. Sobre la consecuencia jurídica de esta prohibición
III. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022
IV. Conclusión valorativa de la sentencia
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La pandemia del Covid-19 originó una suerte de legislación que, sin perjuicio de las necesidades de urgencia y otras causas, ha demostrado en varias ocasiones que presenta relevantes problemas de técnica jurídica y excesivo contenido ideológico. Es deseable que estas observaciones jurídicas no se vuelvan a producir, dotando a todo el Ordenamiento Jurídico de mayor seguridad jurídica, fundamento del Estado de Derecho.
I. Interpretación de los tribunales sobre este precepto
II. Sobre la consecuencia jurídica de esta prohibición
III. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022
IV. Conclusión valorativa de la sentencia