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La incidencia de las nuevas tecnologías en la figura del esquirolaje
En el marco de las relaciones colectivas de trabajo, la obsolescencia del régimen jurídico del derecho fundamental a la huelga no ha impedido que la incidencia de las nuevas tecnologías haya suscitado nuevas interrogantes, como la posibilidad de que la sustitución de trabajadores huelguistas se produzca a través de medios técnicos o tecnológicos. El presente trabajo parte del análisis del desarrollo efectuado por la doctrina constitucional sobre el alcance y el contenido de las formas clásicas de esquirolaje, hasta el reconocimiento más reciente del denominado esquirolaje tecnológico. Posteriormente, se abordará el debate jurisprudencial que ha existido en torno a esta figura, hasta que la Sentencia 17/2017 del Tribunal Constitucional puso fin al vaivén jurisprudencial, avalando la interpretación más restrictiva de derechos fundamentales y menos acorde con el alcance de las nuevas tecnologías en el marco actual de las relaciones laborales. Ello ha dado lugar a un importante retroceso en la protección del derecho de huelga de los trabajadores al permitirse recurrir a la ventaja tecnológica como medio empresarial de desactivación de los medios de protesta de las personas trabajadoras.
I. INTRODUCCIÓN: DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS RELACIONES LABORALES
II. EL DERECHO DE HUELGA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
III. LA EVOLUCIÓN DEL ESQUIROLAJE EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA:
3.1 Esquirolaje externo.
3.2 Esquirolaje Interno
3.3 Esquirolaje tecnológico
IV. LA FIGURA DEL ESQUIROLAJE TECNOLÓGICO EN LA JURISPRUDENCIA:
4.1 La tolerancia del esquirolaje tecnológico
4.2 La prohibición férrea de la sustitución por medios tecnológicos
4.3 La nueva doctrina del Tribunal Constitucional
4.4. Y de aquellos barros, estos lodos
V. CONSIDERACIONES FINALES
VI. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA.
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En el marco de las relaciones colectivas de trabajo, la obsolescencia del régimen jurídico del derecho fundamental a la huelga no ha impedido que la incidencia de las nuevas tecnologías haya suscitado nuevas interrogantes, como la posibilidad de que la sustitución de trabajadores huelguistas se produzca a través de medios técnicos o tecnológicos. El presente trabajo parte del análisis del desarrollo efectuado por la doctrina constitucional sobre el alcance y el contenido de las formas clásicas de esquirolaje, hasta el reconocimiento más reciente del denominado esquirolaje tecnológico. Posteriormente, se abordará el debate jurisprudencial que ha existido en torno a esta figura, hasta que la Sentencia 17/2017 del Tribunal Constitucional puso fin al vaivén jurisprudencial, avalando la interpretación más restrictiva de derechos fundamentales y menos acorde con el alcance de las nuevas tecnologías en el marco actual de las relaciones laborales. Ello ha dado lugar a un importante retroceso en la protección del derecho de huelga de los trabajadores al permitirse recurrir a la ventaja tecnológica como medio empresarial de desactivación de los medios de protesta de las personas trabajadoras.
I. INTRODUCCIÓN: DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS RELACIONES LABORALES
II. EL DERECHO DE HUELGA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
III. LA EVOLUCIÓN DEL ESQUIROLAJE EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA:
3.1 Esquirolaje externo.
3.2 Esquirolaje Interno
3.3 Esquirolaje tecnológico
IV. LA FIGURA DEL ESQUIROLAJE TECNOLÓGICO EN LA JURISPRUDENCIA:
4.1 La tolerancia del esquirolaje tecnológico
4.2 La prohibición férrea de la sustitución por medios tecnológicos
4.3 La nueva doctrina del Tribunal Constitucional
4.4. Y de aquellos barros, estos lodos
V. CONSIDERACIONES FINALES
VI. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA.