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La calificación culpable del concurso y los delitos de causación y agravación de la insolvencia (arts. 259.2 y 1 CP): ¿un artificioso divorcio legal frente a una pareja de hecho
Pese a que el delito de quiebra fue considerado el primer delito económico por excelencia y las insolvencias punibles son, con frecuencia, adscritas al núcleo histórico originario del Derecho penal económico, sin embargo, el legislador ha renunciado a una coordinación material con el procedimiento concursal. La reforma de 2015 multiplica las intersecciones entre el Derecho penal y el Derecho concursal dificultando su separación. En este trabajo se procura poner de relieve algunas de las incongruencias normativas que se pueden producir en la práctica y se trata de reflexionar sobre el sentido de mantener la doble regulación concursal y penal.
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES Y LA CALIFICACIÓN CULPABLE DEL CONCURSO
1. Las (sin)razones para mantener o derogar el delito concursal
2. El regreso al castigo penal de las insolvencias punibles contables
3. Las insolvencias punibles contables y la calificación culpable: ¿Criterios delimitadores?
4. Las insolvencias punibles patrimoniales y la calificación culpable: ¿Criterios delimitadores?
III. LA ARTIFICIAL INDEPENDENCIA LEGAL ENTRE LA CALIFICACIÓN CULPABLE Y LA INSOLVENCIA PUNIBLE
1. La vinculación del juez concursal o penal a lo resuelto en la otra jurisdicción
1.1. Sentencia absolutoria penal previa a la sentencia de calificación
1.2. Sentencia condenatoria penal previa a la sentencia de calificación
1.3. Sentencia de calificación culpable previa a la sentencia penal
1.4. Sentencia de calificación que declara el concurso fortuito previa a la sentencia penal
1.5. Declaración del concurso sin apertura de la sección de calificación previa a la sentencia penal
2. La intersección de las jurisdicciones en la interposición de medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN: ¿CONSTITUYE LA SECCIÓN DE CALIFICACION UNA ALTERNATIVA A LOS DELITOS DE INSOLVENCIA PUNIBLE?
V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Pese a que el delito de quiebra fue considerado el primer delito económico por excelencia y las insolvencias punibles son, con frecuencia, adscritas al núcleo histórico originario del Derecho penal económico, sin embargo, el legislador ha renunciado a una coordinación material con el procedimiento concursal. La reforma de 2015 multiplica las intersecciones entre el Derecho penal y el Derecho concursal dificultando su separación. En este trabajo se procura poner de relieve algunas de las incongruencias normativas que se pueden producir en la práctica y se trata de reflexionar sobre el sentido de mantener la doble regulación concursal y penal.
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES Y LA CALIFICACIÓN CULPABLE DEL CONCURSO
1. Las (sin)razones para mantener o derogar el delito concursal
2. El regreso al castigo penal de las insolvencias punibles contables
3. Las insolvencias punibles contables y la calificación culpable: ¿Criterios delimitadores?
4. Las insolvencias punibles patrimoniales y la calificación culpable: ¿Criterios delimitadores?
III. LA ARTIFICIAL INDEPENDENCIA LEGAL ENTRE LA CALIFICACIÓN CULPABLE Y LA INSOLVENCIA PUNIBLE
1. La vinculación del juez concursal o penal a lo resuelto en la otra jurisdicción
1.1. Sentencia absolutoria penal previa a la sentencia de calificación
1.2. Sentencia condenatoria penal previa a la sentencia de calificación
1.3. Sentencia de calificación culpable previa a la sentencia penal
1.4. Sentencia de calificación que declara el concurso fortuito previa a la sentencia penal
1.5. Declaración del concurso sin apertura de la sección de calificación previa a la sentencia penal
2. La intersección de las jurisdicciones en la interposición de medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN: ¿CONSTITUYE LA SECCIÓN DE CALIFICACION UNA ALTERNATIVA A LOS DELITOS DE INSOLVENCIA PUNIBLE?
V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS