1 de 1 copias disponibles
Derecho de defensa en el ámbito penitenciario
La interpretación que se viene haciendo por los órganos judiciales y las comisiones de asistencia jurídica gratuita sobre la ausencia de preceptividad de intervención letrada en todos los trámites, quejas, incidentes y recursos ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, lastra la defensa de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en los centros penitenciario, no siendo de recibo que el legislador prevea que para la reclamación de dos mil un euros sea preceptiva dicha intervención y no lo haga para cualquier vicisitud que tenga que ver con el cumplimiento de penas privativas de libertad.
I. Introducción
II. intervención preceptiva de letrado en los procedimientos judiciales
III. Exclusión expresa de la preceptividad de intervención de abogado. Norma especial
1. Jurisdicción civil
2. Jurisdicción penal
3. Jurisdicción laboral
4. Jurisdicción contencioso-administrativa
5. No aplicación extensiva de las normas especiales
IV. Necesidad de que las personas privadas de libertad tengan asistencia letrada en todo momento en los juzgados de vigilancia penitenciaria
1. ¿Cómo se garantiza, en todo caso, el derecho de defensa de los internos en sus reclamaciones judiciales?
2. ¿Cómo se garantiza la igualdad de partes en los procedimientos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria?
V. Evolución y situación de la intervención de letrado en el ámbito de la ejecución penal
1. Prevenciones de la presidencia del Tribunal Supremo de 8-10-1981
2. Ausencia de norma específica sobre las competencias y funcionamiento de los JVP. Reuniones periódicas de los JVP
VI. LOPJ. Disposición Adicional 5º.
VII. Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria
VIII. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Formato: PDF
- Tamaño: 459 Kb.
La interpretación que se viene haciendo por los órganos judiciales y las comisiones de asistencia jurídica gratuita sobre la ausencia de preceptividad de intervención letrada en todos los trámites, quejas, incidentes y recursos ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, lastra la defensa de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en los centros penitenciario, no siendo de recibo que el legislador prevea que para la reclamación de dos mil un euros sea preceptiva dicha intervención y no lo haga para cualquier vicisitud que tenga que ver con el cumplimiento de penas privativas de libertad.
I. Introducción
II. intervención preceptiva de letrado en los procedimientos judiciales
III. Exclusión expresa de la preceptividad de intervención de abogado. Norma especial
1. Jurisdicción civil
2. Jurisdicción penal
3. Jurisdicción laboral
4. Jurisdicción contencioso-administrativa
5. No aplicación extensiva de las normas especiales
IV. Necesidad de que las personas privadas de libertad tengan asistencia letrada en todo momento en los juzgados de vigilancia penitenciaria
1. ¿Cómo se garantiza, en todo caso, el derecho de defensa de los internos en sus reclamaciones judiciales?
2. ¿Cómo se garantiza la igualdad de partes en los procedimientos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria?
V. Evolución y situación de la intervención de letrado en el ámbito de la ejecución penal
1. Prevenciones de la presidencia del Tribunal Supremo de 8-10-1981
2. Ausencia de norma específica sobre las competencias y funcionamiento de los JVP. Reuniones periódicas de los JVP
VI. LOPJ. Disposición Adicional 5º.
VII. Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria
VIII. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal