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Particularidades de los activos virtuales como objeto material del delito de blanqueo de capitales en España
El delito de blanqueo de capitales fue concebido sobre un universo de bienes más restringido del que conocemos actualmente. La aparición de los criptoactivos y, más concretamente, de los activos virtuales, ha demostrado la necesidad de analizar a los presupuestos legales del objeto material de este delito a fin de identificar en qué casos estos “nuevos” bienes cumplen con las exigencias que el tipo penal impone. Es decir, de comprender bajo qué circunstancias son susceptibles de ser utilizados con fines de blanqueo. Desde esta perspectiva, en el presente trabajo científico se pondrá especial atención al valor real que adquieren los activos virtuales y se propondrá una clasificación basada en tres niveles de análisis que facilitará la comprensión en cuanto a la relación que guardan con otros bienes, a la forma en la que adquieren valor y a su uso en el mercado. Finalmente, se identificará dentro este conjunto de bienes, a aquellos pasibles de ser utilizados como medio de intercambio de valor en actividades delictivas o bien, como medio para ocultar las ganancias del delito.
I. EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES: CONSIDERACIONES DE LEGE LATA; II. RAZONES POR LAS CUALES SE HA OPTADO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS PALABRAS “ACTIVOS VIRTUALES” EN CONTRAPOSICIÓN A OTRA TERMINOLOGÍA; III. No todos los activos virtuales son susceptibles de adquirir VALOR; III.1. Según la conexión que guardan con otros bienes; III.1.1. Nativos o no nativos; III.1.2. Fungibles o no fungibles; III.1.3. Convertible o no convertible a dinero fiat; III.2. Según la forma en la que adquieren valor; III.2.1. Tokens volátiles; III.2.2. Stablecoins; III.2.2.1. Los fondos tokenizados; III.2.2.2. Las stablecoins garantizadas o collateralised stablecoins; III.2.2.3. Las stablecoins con valor de referencia; III.2.2.4. Las stablecoins algorítmicas; III.2.3. CBDCs o Central Bank digital currencies; III.3. De acuerdo a su uso en el mercado; III.3.1. Security token; III.3.2. Payment token; III.3.3. Utility token; IV. CONCLUSIONES.
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El delito de blanqueo de capitales fue concebido sobre un universo de bienes más restringido del que conocemos actualmente. La aparición de los criptoactivos y, más concretamente, de los activos virtuales, ha demostrado la necesidad de analizar a los presupuestos legales del objeto material de este delito a fin de identificar en qué casos estos “nuevos” bienes cumplen con las exigencias que el tipo penal impone. Es decir, de comprender bajo qué circunstancias son susceptibles de ser utilizados con fines de blanqueo. Desde esta perspectiva, en el presente trabajo científico se pondrá especial atención al valor real que adquieren los activos virtuales y se propondrá una clasificación basada en tres niveles de análisis que facilitará la comprensión en cuanto a la relación que guardan con otros bienes, a la forma en la que adquieren valor y a su uso en el mercado. Finalmente, se identificará dentro este conjunto de bienes, a aquellos pasibles de ser utilizados como medio de intercambio de valor en actividades delictivas o bien, como medio para ocultar las ganancias del delito.
I. EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES: CONSIDERACIONES DE LEGE LATA; II. RAZONES POR LAS CUALES SE HA OPTADO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS PALABRAS “ACTIVOS VIRTUALES” EN CONTRAPOSICIÓN A OTRA TERMINOLOGÍA; III. No todos los activos virtuales son susceptibles de adquirir VALOR; III.1. Según la conexión que guardan con otros bienes; III.1.1. Nativos o no nativos; III.1.2. Fungibles o no fungibles; III.1.3. Convertible o no convertible a dinero fiat; III.2. Según la forma en la que adquieren valor; III.2.1. Tokens volátiles; III.2.2. Stablecoins; III.2.2.1. Los fondos tokenizados; III.2.2.2. Las stablecoins garantizadas o collateralised stablecoins; III.2.2.3. Las stablecoins con valor de referencia; III.2.2.4. Las stablecoins algorítmicas; III.2.3. CBDCs o Central Bank digital currencies; III.3. De acuerdo a su uso en el mercado; III.3.1. Security token; III.3.2. Payment token; III.3.3. Utility token; IV. CONCLUSIONES.