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Libertades comunicativas y redes sociales: a propósito de la STC 8/2022, de 27 de enero de 2022
La STC 8/2022, de 27 de enero es uno de los escasos pronunciamientos en los que el Tribunal Constitucional examina, a propósito de unos tweets publicados por un periodista, el impacto de las redes sociales en la libertad de información y expresión. Este trabajo trata de analizar las distintas cuestiones constitucionalmente relevantes que el Tribunal pone de manifiesto, a saber: la identificación de las libertades comunicativas en el mundo digital, el criterio jurisprudencial de la suficiencia de la base fáctica y los factores que resultan constitucionalmente determinantes para enjuiciar las restricciones impuestas a las libertades de información y expresión cuando se ejercen en sede digital, los cuales se examinan, a su vez, a la luz de la jurisprudencia de Estrasburgo en la materia.
I.– Breve aproximación
II.– De la opinión a la noticia: los derechos fundamentales en juego:
2.1. Libertad de expresión vs. libertad de información en las redes sociales
2.2. El criterio jurisprudencial de «la suficiencia de la base fáctica»
III. El impacto de las redes sociales en las libertades comunicativas y en los derechos de la personalidad:
3.1. Potencialidades y riesgos
3.2. Particularidades constitucionalmente relevantes de las redes sociales
IV. – Breves conclusiones
V. – Bibliografía.
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La STC 8/2022, de 27 de enero es uno de los escasos pronunciamientos en los que el Tribunal Constitucional examina, a propósito de unos tweets publicados por un periodista, el impacto de las redes sociales en la libertad de información y expresión. Este trabajo trata de analizar las distintas cuestiones constitucionalmente relevantes que el Tribunal pone de manifiesto, a saber: la identificación de las libertades comunicativas en el mundo digital, el criterio jurisprudencial de la suficiencia de la base fáctica y los factores que resultan constitucionalmente determinantes para enjuiciar las restricciones impuestas a las libertades de información y expresión cuando se ejercen en sede digital, los cuales se examinan, a su vez, a la luz de la jurisprudencia de Estrasburgo en la materia.
I.– Breve aproximación
II.– De la opinión a la noticia: los derechos fundamentales en juego:
2.1. Libertad de expresión vs. libertad de información en las redes sociales
2.2. El criterio jurisprudencial de «la suficiencia de la base fáctica»
III. El impacto de las redes sociales en las libertades comunicativas y en los derechos de la personalidad:
3.1. Potencialidades y riesgos
3.2. Particularidades constitucionalmente relevantes de las redes sociales
IV. – Breves conclusiones
V. – Bibliografía.