Diccionario panhispánico del español jurídico

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La competencia sobre la gestión del Ingreso Mínimo Vital: ¿una competencia exclusiva del Estado susceptible de traspaso?

por Quadra-Salcedo Janini, Tomás de la

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid IUSTEL 2022
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El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha creado y regulado una nueva prestación económica no contributiva el ingreso mínimo vital, que la propia norma ha insertado en el sistema de Segundad Social. El presente artículo examina la distribución de competencias en la materia regulada y analiza de modo critico aquella doctrina recogida en la reciente STC 158/2021 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Gobierno de Cataluña frente a aquellos preceptos de la norma estatal que reservan al Estado las competencias de reconocimiento y gestión de la nueva prestación.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA CUESTIÓN PLANTEADA EN LA STC 158/2021: ¿QUÉ NIVEL TERRITORIAL ES EL COMPETENTE PARA GESTIONAR EL IMV?
1. El encuadramiento competencial del IMV
2. La distribución de competencias en materia de Seguridad Social
3. La respuesta de la STC 158/2021 la desestimación de la impugnación pues la gestión del IMV corresponde al Estado
4. ...pero también la gestión puede corresponder a las CCAA
lll. EL RECHAZO DE AQUELLOS ARGUMENTOS QUE SUPONEN LA REVOCACIÓN DE LOS PRINCIPIOS QUE FUNDAN EL VIGENTE MODELO DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER
1. Una interpretación de las competencias contradictoria con los principios que rigen nuestro modelo de distribución territorial del poder
2. La pérdida de sentido de la noción de bloque de la constitucionalidad mediante la afirmación de que son la normativa básica y el traspaso los que fundan la titularidad de la competencia autonómica
IV. LA ASUNCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DEL IMV POR EL PAÍS VASCO Y NAVARRA
V. A MODO DE CONCLUSIÓN


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El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha creado y regulado una nueva prestación económica no contributiva el ingreso mínimo vital, que la propia norma ha insertado en el sistema de Segundad Social. El presente artículo examina la distribución de competencias en la materia regulada y analiza de modo critico aquella doctrina recogida en la reciente STC 158/2021 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Gobierno de Cataluña frente a aquellos preceptos de la norma estatal que reservan al Estado las competencias de reconocimiento y gestión de la nueva prestación.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA CUESTIÓN PLANTEADA EN LA STC 158/2021: ¿QUÉ NIVEL TERRITORIAL ES EL COMPETENTE PARA GESTIONAR EL IMV?
1. El encuadramiento competencial del IMV
2. La distribución de competencias en materia de Seguridad Social
3. La respuesta de la STC 158/2021 la desestimación de la impugnación pues la gestión del IMV corresponde al Estado
4. ...pero también la gestión puede corresponder a las CCAA
lll. EL RECHAZO DE AQUELLOS ARGUMENTOS QUE SUPONEN LA REVOCACIÓN DE LOS PRINCIPIOS QUE FUNDAN EL VIGENTE MODELO DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER
1. Una interpretación de las competencias contradictoria con los principios que rigen nuestro modelo de distribución territorial del poder
2. La pérdida de sentido de la noción de bloque de la constitucionalidad mediante la afirmación de que son la normativa básica y el traspaso los que fundan la titularidad de la competencia autonómica
IV. LA ASUNCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DEL IMV POR EL PAÍS VASCO Y NAVARRA
V. A MODO DE CONCLUSIÓN


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