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La reforma del derecho a la dispensa del deber de declarar en violencia de género
El presente trabajo analiza la reforma del derecho a la dispensa del deber de declarar operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y que intenta clausurar, por fin, la discusión doctrinal y jurisprudencial surgida en torno al reconocimiento de este derecho a las víctimas de violencia de género. No obstante, no son pocos los problemas que sigue generando la nueva regulación, con una delimitación de las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho que confrontan con el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. Al mismo tiempo, se atiende a la violencia vicaria, poniendo especial énfasis en lo que se refiere al deber de denunciar y declarar que recae sobre las madres, incluso, cuando se desarrollan en un contexto de violencia compartido.
I. Introducción
II. El ámbito subjetivo del derecho a la dispensa del deber de declarar y el concepto de -testigo-: ¿hacia una exclusión de las víctimas de violencia de género?
III. La doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo como antecedente de la reforma.
IV. La nueva configuración del derecho a la dispensa del deber de declarar después de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio:
4.1. Contextualización y antecedentes de la LO 8/2021. de 4 de junio
4.2. La dispensa del deber de declarar en violencia de género
4.3. La dispensa del deber de declarar en violencia vicaria
I.V. ¿Es necesaria alguna medida adicional después de la reforma?: conclusiones y propuestas
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El presente trabajo analiza la reforma del derecho a la dispensa del deber de declarar operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y que intenta clausurar, por fin, la discusión doctrinal y jurisprudencial surgida en torno al reconocimiento de este derecho a las víctimas de violencia de género. No obstante, no son pocos los problemas que sigue generando la nueva regulación, con una delimitación de las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho que confrontan con el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. Al mismo tiempo, se atiende a la violencia vicaria, poniendo especial énfasis en lo que se refiere al deber de denunciar y declarar que recae sobre las madres, incluso, cuando se desarrollan en un contexto de violencia compartido.
I. Introducción
II. El ámbito subjetivo del derecho a la dispensa del deber de declarar y el concepto de -testigo-: ¿hacia una exclusión de las víctimas de violencia de género?
III. La doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo como antecedente de la reforma.
IV. La nueva configuración del derecho a la dispensa del deber de declarar después de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio:
4.1. Contextualización y antecedentes de la LO 8/2021. de 4 de junio
4.2. La dispensa del deber de declarar en violencia de género
4.3. La dispensa del deber de declarar en violencia vicaria
I.V. ¿Es necesaria alguna medida adicional después de la reforma?: conclusiones y propuestas