Diccionario panhispánico del español jurídico

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Clases de créditos en la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal: apuntes de derecho inglés

por Villoria Rivera, Íñigo

Artículo
ISSN: 2697-0694
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 8

Una de las grandes novedades de la reforma de la legislación concursal, que es exigencia de la normativa europea, es la introducción del concepto "clases de créditos", a efectos de la homologación de un plan de restructuración. La formación de clases es esencial de cara al éxito de la homologación, en la medida en que el arrastre opera a partir de la consecución de determinadas mayorías en los pasivos, una vez agrupados por clases.

La clase viene determinada por la existencia de un interés común a los acreedores, en sentido objetivo. La nueva legislación establece que, como regla general, la formación de clases atenderá al rango concursal, esto es, a la expectativa de cobro de los acreedores en caso de insolvencia. Y añade algunos (escasos) criterios de cara a la formación de clases.

La parquedad del régimen legal y el hecho de ser una norma de nuevo cuño suscitan numerosos interrogantes en esta materia. Para resolverlos, puede ser muy útil acudir a la experiencia acumulada en Inglaterra, donde el concepto de clase ha sido objeto de estudio por la jurisprudencia, desde hace años.

One of the main new developments in the reform of insolvency legislation, a requirement of European regulations, is the introduction of the concept of "classes of credits", for the purposes of the approval of a restructuring plan ("homologation"). The formation of classes is essential if "homologation" is to be successful, insofar as cramdown applies as of the achievement of certain majorities of liabilities, once they have been grouped into classes.

The class is determined by the existence of a common interest of the creditors, in objective terms. The new legislation establishes that, as a general rule, the formation of classes will depend on the insolvency ranking, that is, the expectation creditors have of collecting in the event of insolvency. And it adds some (few) criteria when it comes to establishing classes.

The paucity of the legal regime and the fact that it is a newly minted set of rules mean that there are many questions in this area. In order to answer them, it may be useful to look at the experience garnered in England, where case law has been studying the concept of class for years.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS CLASES DE CRÉDITOS A EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN
3. CRITERIOS APLICABLES A LA FORMACIÓN DE LAS CLASES:
3.1. Las clases de créditos en la Directiva
3.2. La formación de clases en el Libro II de la Ley Concursal: criterios generales:
A. Principio fundamental: interés común determinado con arreglo a criterios objetivos
B. El rango concursal, presunción de interés común
C. Excepciones: créditos de un mismo rango pueden no tener un interés común y créditos de distinto rango pueden tenerlo
3.3. Categorías necesarias:
A. Créditos con garantía real
B. Pymes. C. Créditos de derecho público
4. HACIA UNA CONSTRUCCIÓN DE LAS CLASES DE CRÉDITOS EN DERECHO ESPAÑOL:
4.1. El concepto de clase
la conveniencia de agrupar los pasivos en un número limitado de clases
4.2. El interés de los acreedores en atención a los efectos de la restructuración
4.3. La relevancia de los acuerdos entre acreedores
4.4. La irrelevancia de las garantías personales
5. ASPECTOS PROCESALES DE LA FORMACIÓN DE CLASES:
5.1. La formación de clases en la legislación española. Confirmación previa de clases
5.2. Control judicial del arrastre en la impugnación del auto:
A. Control judicial ex ante:
B. Control judicial ex post.


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Una de las grandes novedades de la reforma de la legislación concursal, que es exigencia de la normativa europea, es la introducción del concepto "clases de créditos", a efectos de la homologación de un plan de restructuración. La formación de clases es esencial de cara al éxito de la homologación, en la medida en que el arrastre opera a partir de la consecución de determinadas mayorías en los pasivos, una vez agrupados por clases.

La clase viene determinada por la existencia de un interés común a los acreedores, en sentido objetivo. La nueva legislación establece que, como regla general, la formación de clases atenderá al rango concursal, esto es, a la expectativa de cobro de los acreedores en caso de insolvencia. Y añade algunos (escasos) criterios de cara a la formación de clases.

La parquedad del régimen legal y el hecho de ser una norma de nuevo cuño suscitan numerosos interrogantes en esta materia. Para resolverlos, puede ser muy útil acudir a la experiencia acumulada en Inglaterra, donde el concepto de clase ha sido objeto de estudio por la jurisprudencia, desde hace años.

One of the main new developments in the reform of insolvency legislation, a requirement of European regulations, is the introduction of the concept of "classes of credits", for the purposes of the approval of a restructuring plan ("homologation"). The formation of classes is essential if "homologation" is to be successful, insofar as cramdown applies as of the achievement of certain majorities of liabilities, once they have been grouped into classes.

The class is determined by the existence of a common interest of the creditors, in objective terms. The new legislation establishes that, as a general rule, the formation of classes will depend on the insolvency ranking, that is, the expectation creditors have of collecting in the event of insolvency. And it adds some (few) criteria when it comes to establishing classes.

The paucity of the legal regime and the fact that it is a newly minted set of rules mean that there are many questions in this area. In order to answer them, it may be useful to look at the experience garnered in England, where case law has been studying the concept of class for years.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS CLASES DE CRÉDITOS A EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN
3. CRITERIOS APLICABLES A LA FORMACIÓN DE LAS CLASES:
3.1. Las clases de créditos en la Directiva
3.2. La formación de clases en el Libro II de la Ley Concursal: criterios generales:
A. Principio fundamental: interés común determinado con arreglo a criterios objetivos
B. El rango concursal, presunción de interés común
C. Excepciones: créditos de un mismo rango pueden no tener un interés común y créditos de distinto rango pueden tenerlo
3.3. Categorías necesarias:
A. Créditos con garantía real
B. Pymes. C. Créditos de derecho público
4. HACIA UNA CONSTRUCCIÓN DE LAS CLASES DE CRÉDITOS EN DERECHO ESPAÑOL:
4.1. El concepto de clase
la conveniencia de agrupar los pasivos en un número limitado de clases
4.2. El interés de los acreedores en atención a los efectos de la restructuración
4.3. La relevancia de los acuerdos entre acreedores
4.4. La irrelevancia de las garantías personales
5. ASPECTOS PROCESALES DE LA FORMACIÓN DE CLASES:
5.1. La formación de clases en la legislación española. Confirmación previa de clases
5.2. Control judicial del arrastre en la impugnación del auto:
A. Control judicial ex ante:
B. Control judicial ex post.


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