Publicación periódica
El sistema de apoyos a la persona con discapacidad como garantía del derecho-deber a la participación en el tribunal del jurado
INTRODUCCIÓN: EL MARCO JURÍDICO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO:
- La función de jurado: el ejercicio del derecho y el cumplimiento de un deber
- El derecho a formar parte del jurado: aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado
- El cumplimiento del deber de ser miembro del jurado: la discapacidad como excusa para actuar como jurado
LOS AJUSTES RAZONABLES, EL SISTEMA DE APOYOS Y LOS AJUSTES DE PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL TRIBUNAL DEL JURADO:
- Los ajustes razonables y la provisión de las medidas de apoyo en la LOTJ: artículo 20 y disposición adicional tercera
- Referencia a los ajustes de procedimiento previstos en el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Jurisdicción voluntaria
- Sobre los apoyos realizados por personas: el facilitador judicial, el asistente personal o el intérprete de lengua de signos
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
- Formato: PDF
- Número de páginas: 23
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INTRODUCCIÓN: EL MARCO JURÍDICO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO:
- La función de jurado: el ejercicio del derecho y el cumplimiento de un deber
- El derecho a formar parte del jurado: aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado
- El cumplimiento del deber de ser miembro del jurado: la discapacidad como excusa para actuar como jurado
LOS AJUSTES RAZONABLES, EL SISTEMA DE APOYOS Y LOS AJUSTES DE PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL TRIBUNAL DEL JURADO:
- Los ajustes razonables y la provisión de las medidas de apoyo en la LOTJ: artículo 20 y disposición adicional tercera
- Referencia a los ajustes de procedimiento previstos en el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Jurisdicción voluntaria
- Sobre los apoyos realizados por personas: el facilitador judicial, el asistente personal o el intérprete de lengua de signos
CONCLUSIONES
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