Diccionario panhispánico del español jurídico

Del (des)equilibrio entre la agilidad procedimental y la protección ambiental: [A propósito de la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental que aprueba la Ley 9/2021, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia] A propósito de la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental que aprueba la Ley 9/2021, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia

por Vicente Dávila, Fernando

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 113. Junio 2021

Galicia ha aprobado la Ley 9/2021 como respuesta a la crisis causada por el COVID-19 adoptando una batería de medidas económicas y de simplificación para facilitar la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la absorción y ejecución de los fondos Next Generation EU.
Entre estas medidas se han incluido disposiciones de racionalización de la evaluación ambiental en virtud de las competencias que las comunidades autónomas ostentan para introducir particularidades “más proteccionistas” en el procedimiento de la legislación básica. Esta racionalización pretende aligerar y eliminar trabas administrativas mediante aclaraciones procedimentales, principalmente acotando y reduciendo plazos e introduciendo la externalización de funciones de evaluación ambiental que hasta el momento se realizaban con medios públicos propios.
Estos objetivos no pueden desligarse del contexto actual en el que se hallan insertos, y en el que es preciso no perder de vista la proporcionalidad en un adecuado equilibro entre agilidad y protección ambiental.
Por ello esta tramitación ambiental “acelerada”, a costa de una drástica reducción de plazos y un traspaso de tareas públicas a entidades privadas, nos plantea dudas respecto a su alcance y compromiso con la función preventiva que cumple la evaluación y el efecto útil de las directivas comunitarias.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Las medidas de racionalización del procedimiento de evaluación ambiental que incorpora la Ley 9/21
2.1. El impulso del expediente electrónico
2.2. La creación del registro público de asesores ambientales
2.3. La coordinación en las evaluaciones concurrentes
2.4. La agilización mediante las resoluciones de finalización
2.5. La determinación del órgano competente en proyectos sometidos a declaración responsable
2.6. La ampliación de los informes preceptivos
2.7. La reducción y tasación de plazos
2.8. La especificación de trámites en la EIA en espacios Red Natura 2000
2.9. Criterios técnicos e interpretativos para los estudios ambientales
2.10. La implantación el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales
2.11. Las entidades de colaboración ambiental: hacia la colaboración privada en la evaluación ambiental
3. Comentarios finales


  • Número de páginas: 52

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Galicia ha aprobado la Ley 9/2021 como respuesta a la crisis causada por el COVID-19 adoptando una batería de medidas económicas y de simplificación para facilitar la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la absorción y ejecución de los fondos Next Generation EU.
Entre estas medidas se han incluido disposiciones de racionalización de la evaluación ambiental en virtud de las competencias que las comunidades autónomas ostentan para introducir particularidades “más proteccionistas” en el procedimiento de la legislación básica. Esta racionalización pretende aligerar y eliminar trabas administrativas mediante aclaraciones procedimentales, principalmente acotando y reduciendo plazos e introduciendo la externalización de funciones de evaluación ambiental que hasta el momento se realizaban con medios públicos propios.
Estos objetivos no pueden desligarse del contexto actual en el que se hallan insertos, y en el que es preciso no perder de vista la proporcionalidad en un adecuado equilibro entre agilidad y protección ambiental.
Por ello esta tramitación ambiental “acelerada”, a costa de una drástica reducción de plazos y un traspaso de tareas públicas a entidades privadas, nos plantea dudas respecto a su alcance y compromiso con la función preventiva que cumple la evaluación y el efecto útil de las directivas comunitarias.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Las medidas de racionalización del procedimiento de evaluación ambiental que incorpora la Ley 9/21
2.1. El impulso del expediente electrónico
2.2. La creación del registro público de asesores ambientales
2.3. La coordinación en las evaluaciones concurrentes
2.4. La agilización mediante las resoluciones de finalización
2.5. La determinación del órgano competente en proyectos sometidos a declaración responsable
2.6. La ampliación de los informes preceptivos
2.7. La reducción y tasación de plazos
2.8. La especificación de trámites en la EIA en espacios Red Natura 2000
2.9. Criterios técnicos e interpretativos para los estudios ambientales
2.10. La implantación el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales
2.11. Las entidades de colaboración ambiental: hacia la colaboración privada en la evaluación ambiental
3. Comentarios finales


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior