Diccionario panhispánico del español jurídico

La incidencia de las contribuciones determinadas a nivel nacional en la interpretación del Acuerdo de París a través de la práctica posterior

por Rodríguez Redondo, Antonio Jesús

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 127. Octubre 2022

Con la adopción en 2015 del Acuerdo de París en materia de cambio climático, se establece un nuevo modelo que pretende una lucha más efectiva contra el mismo. De esta manera, el enfoque bottom-up que se consagra a través de la técnica de las Contribuciones Determinas a Nivel Nacional, supone una obligación de procedimiento a todos los Estados Partes del tratado. Es por ello que, ante la falta de definición del contenido por ser determinado por cada Estado y, por lo tanto, con amplio margen discrecional, parece interesante determinar hasta qué punto, de la determinación de la obligación jurídica internacional, va a surgir una práctica ulterior que ayude a la interpretación del propio instrumento jurídico internacional, conforme a la regla establecida en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Teniendo en cuenta que, una de las características del Acuerdo de París, es su falta de precisión en muchas de sus disposiciones.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional como elementos para concretar el concepto de progresión a través de la práctica ulterior
2.1. Los requisitos de las CDN como práctica ulterior
2.2. El estudio de las CDN para determinar el concepto de “progresión”
3. Conseguir una homogeneización para que las CDN cumplan con los requisitos de la práctica ulterior
4. Conclusiones


  • Número de páginas: 33

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Con la adopción en 2015 del Acuerdo de París en materia de cambio climático, se establece un nuevo modelo que pretende una lucha más efectiva contra el mismo. De esta manera, el enfoque bottom-up que se consagra a través de la técnica de las Contribuciones Determinas a Nivel Nacional, supone una obligación de procedimiento a todos los Estados Partes del tratado. Es por ello que, ante la falta de definición del contenido por ser determinado por cada Estado y, por lo tanto, con amplio margen discrecional, parece interesante determinar hasta qué punto, de la determinación de la obligación jurídica internacional, va a surgir una práctica ulterior que ayude a la interpretación del propio instrumento jurídico internacional, conforme a la regla establecida en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Teniendo en cuenta que, una de las características del Acuerdo de París, es su falta de precisión en muchas de sus disposiciones.

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1. Introducción
2. Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional como elementos para concretar el concepto de progresión a través de la práctica ulterior
2.1. Los requisitos de las CDN como práctica ulterior
2.2. El estudio de las CDN para determinar el concepto de “progresión”
3. Conseguir una homogeneización para que las CDN cumplan con los requisitos de la práctica ulterior
4. Conclusiones


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