Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores empleados en las contratas

por Thibault Aranda, Javier

Artículo
ISSN: 2952-1351
Madrid Tirant lo Blanch 2022
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El creciente fenómeno de la contrata cuestiona la estructura tradicional de la negociación colectiva. A menudo, al externalizar una actividad los trabajadores de la contrata tienen unas condiciones distintas de las que tendrían si los hubiera contratado directamente la empresa principal o incluso se quedan sin convenio colectivo. Por esta razón se abrió hace tiempo un debate doctrinal y judicial sobre el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de las empresas de servicios o multiservicios. Y más recientemente, el RD-Ley 32/2021 ha venido a regular de manera específica este asunto, modificando al efecto el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores. Por todo ello, en este artículo se trata de abordar tanto el tratamiento judicial de la cuestión, como los cambios que introduce al respecto la reforma de 2021, que vienen a confirmar la última jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.
2. LA REFORMA LABORAL DE 2021: MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES.
3. DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES APLICABLES EN LAS CONTRATAS Y SUBCONTRATAS.
3.1. El convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
3.2. El convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
3.3. El convenio colectivo de empresa.
4. LAS CONDICIONES LABORALES APLICABLES A LOS TRABAJADORES EMPLEADOS EN LAS CONTRATAS DEL SECTOR PÚBLICO.
5. CONCLUSIONES


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El creciente fenómeno de la contrata cuestiona la estructura tradicional de la negociación colectiva. A menudo, al externalizar una actividad los trabajadores de la contrata tienen unas condiciones distintas de las que tendrían si los hubiera contratado directamente la empresa principal o incluso se quedan sin convenio colectivo. Por esta razón se abrió hace tiempo un debate doctrinal y judicial sobre el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de las empresas de servicios o multiservicios. Y más recientemente, el RD-Ley 32/2021 ha venido a regular de manera específica este asunto, modificando al efecto el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores. Por todo ello, en este artículo se trata de abordar tanto el tratamiento judicial de la cuestión, como los cambios que introduce al respecto la reforma de 2021, que vienen a confirmar la última jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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1. INTRODUCCIÓN.
2. LA REFORMA LABORAL DE 2021: MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES.
3. DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES APLICABLES EN LAS CONTRATAS Y SUBCONTRATAS.
3.1. El convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
3.2. El convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
3.3. El convenio colectivo de empresa.
4. LAS CONDICIONES LABORALES APLICABLES A LOS TRABAJADORES EMPLEADOS EN LAS CONTRATAS DEL SECTOR PÚBLICO.
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