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Alcance de las responsabilidades laborales en caso de contratas y subcontratas Las obligaciones salariales y las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
En materia de contratas y subcontratas de obras y servicios, el ordenamiento jurídico laboral establece un sistema de responsabilidades solidarias o subsidiarias cuyo objetivo final es garantizar la efectividad de los derechos de los trabajadores. Al análisis de la responsabilidad solidaria del empresario principal de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con los trabajadores a su servicio, y las responsabilidades administrativas, así como, en su caso, responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, se dedica este estudio.
1. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO PRINCIPAL POR LAS OBLIGACIONES SALARIALES CONTRAÍDAS POR EL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA.
1.1. Realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad.
1.2. Obligaciones de naturaleza salarial.
A) Conceptos incluidos.
a) Vacaciones.
b) Días de preaviso omitidos en despido por causas objetivas.
c) Horas de presencia.
d) Retribución salarial voluntaria.
e) Intereses moratorios.
B) Conceptos excluidos.
a) Conceptos indemnizatorios y salarios de tramitación.
b) Prestaciones extrasalariales.
1.3. El límite temporal de ejercicio de la acción.
1.4. La repetición contra el deudor principal.
2. RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
2.1. La concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
2.2. Responsabilidad administrativa.
2.3. Responsabilidad civil.
2.4. Responsabilidad penal.
3. ALGUNAS PROPUESTAS DE LEGE FERENDA
- Formato: PDF
- Número de páginas: 31
- Tamaño: 320 Kb.
En materia de contratas y subcontratas de obras y servicios, el ordenamiento jurídico laboral establece un sistema de responsabilidades solidarias o subsidiarias cuyo objetivo final es garantizar la efectividad de los derechos de los trabajadores. Al análisis de la responsabilidad solidaria del empresario principal de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con los trabajadores a su servicio, y las responsabilidades administrativas, así como, en su caso, responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, se dedica este estudio.
1. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO PRINCIPAL POR LAS OBLIGACIONES SALARIALES CONTRAÍDAS POR EL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA.
1.1. Realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad.
1.2. Obligaciones de naturaleza salarial.
A) Conceptos incluidos.
a) Vacaciones.
b) Días de preaviso omitidos en despido por causas objetivas.
c) Horas de presencia.
d) Retribución salarial voluntaria.
e) Intereses moratorios.
B) Conceptos excluidos.
a) Conceptos indemnizatorios y salarios de tramitación.
b) Prestaciones extrasalariales.
1.3. El límite temporal de ejercicio de la acción.
1.4. La repetición contra el deudor principal.
2. RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
2.1. La concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
2.2. Responsabilidad administrativa.
2.3. Responsabilidad civil.
2.4. Responsabilidad penal.
3. ALGUNAS PROPUESTAS DE LEGE FERENDA
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