Diccionario panhispánico del español jurídico

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La regla del menor maduro. ¿quién, cuándo y cómo se debe decidir sobre la madurez de un niño o jóven?

por González Agudelo, Gloria

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 59

En este trabajo se analiza la capacidad progresiva de los niños y jóvenes(2) para ejercer autónomamente sus derechos personalísimos. Sostenemos que es una potestad que los comprende, pues en el caso contrario se estaría admitiendo y perpetuando una discriminación directa, como ha sucedido históricamente con este colectivo. Solo puede aceptarse restricciones en el ejercicio de derechos iusfundamentales cuando la necesidad de protección del niño o joven lo demande, y siempre, observando los principios de proporcionalidad y no discriminación. La evaluación de esas competencias tiene diferentes niveles y actores, cuya fase final será la decisión judicial que debe estar sometida a contradicción, siendo el Niño un actor principal en este proceso. La “regla del menor maduro” funciona en este marco como una síntesis de esta complejidad, pero debe ser entendida de forma más amplia y comprensiva que la simple referencia al dictamen pericial psicológico sobre la “madurez psicológica”, incluyéndose en el análisis también la evaluación de otros criterios concomitantes y relevantes.

This work analyzes the progressive capacity of children and young people to autonomously exercise their very personal rights. We maintain that it is a power that includes children and young people, because otherwise direct discrimination would be admitted and perpetuated, as has historically happened with this group. Restrictions in the exercise of their fundamental rights can only be accepted when the need for protection of the child or young person demands it, and always observing the principles of proportionality and non-discrimination. The evaluation of these progressive skills to act autonomously has different levels and actors, whose final step will be the judicial decision that must be subject to contradiction, with the child being a main actor in this process. The "mature minor rule" works in this framework as a synthesis of this complexity, but it must be understood in a broader and more comprehensive way than the simple reference to the expert opinion on psychological "maturity", including in the analysis the evaluation of other concomitant and relevant criteria.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El reconocimiento de la “autonomía progresiva” y el estatuto jurídico del niño 1. La “autonomía progresiva” de niños y jóvenes
1.1. Modelos jurídicos de reconocimiento de las “facultades evolutivas”
III. El ejercicio autónomo de los derechos iusfundamentales por parte del niño o joven
IV. Sustitución de la autonomía iusfundamental de los niños y jóvenes por padres/tutores, administración, o terceros
1. Necesidad de protección y el principio de “interés superior del menor”
2. El ámbito familiar y el ejercicio de la patria potestad y tutela
3. Actuación de terceros (incluida la administración)
V. La judicialización del conflicto iusfundamental
1. El dictamen pericial sobre la madurez del niño
VI. Incertidumbres sobre los elementos estructurales del dictamen pericial psicológico sobre la madurez del niño VII. Conclusiones: la regla del “menor maduro”.


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En este trabajo se analiza la capacidad progresiva de los niños y jóvenes(2) para ejercer autónomamente sus derechos personalísimos. Sostenemos que es una potestad que los comprende, pues en el caso contrario se estaría admitiendo y perpetuando una discriminación directa, como ha sucedido históricamente con este colectivo. Solo puede aceptarse restricciones en el ejercicio de derechos iusfundamentales cuando la necesidad de protección del niño o joven lo demande, y siempre, observando los principios de proporcionalidad y no discriminación. La evaluación de esas competencias tiene diferentes niveles y actores, cuya fase final será la decisión judicial que debe estar sometida a contradicción, siendo el Niño un actor principal en este proceso. La “regla del menor maduro” funciona en este marco como una síntesis de esta complejidad, pero debe ser entendida de forma más amplia y comprensiva que la simple referencia al dictamen pericial psicológico sobre la “madurez psicológica”, incluyéndose en el análisis también la evaluación de otros criterios concomitantes y relevantes.

This work analyzes the progressive capacity of children and young people to autonomously exercise their very personal rights. We maintain that it is a power that includes children and young people, because otherwise direct discrimination would be admitted and perpetuated, as has historically happened with this group. Restrictions in the exercise of their fundamental rights can only be accepted when the need for protection of the child or young person demands it, and always observing the principles of proportionality and non-discrimination. The evaluation of these progressive skills to act autonomously has different levels and actors, whose final step will be the judicial decision that must be subject to contradiction, with the child being a main actor in this process. The "mature minor rule" works in this framework as a synthesis of this complexity, but it must be understood in a broader and more comprehensive way than the simple reference to the expert opinion on psychological "maturity", including in the analysis the evaluation of other concomitant and relevant criteria.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El reconocimiento de la “autonomía progresiva” y el estatuto jurídico del niño 1. La “autonomía progresiva” de niños y jóvenes
1.1. Modelos jurídicos de reconocimiento de las “facultades evolutivas”
III. El ejercicio autónomo de los derechos iusfundamentales por parte del niño o joven
IV. Sustitución de la autonomía iusfundamental de los niños y jóvenes por padres/tutores, administración, o terceros
1. Necesidad de protección y el principio de “interés superior del menor”
2. El ámbito familiar y el ejercicio de la patria potestad y tutela
3. Actuación de terceros (incluida la administración)
V. La judicialización del conflicto iusfundamental
1. El dictamen pericial sobre la madurez del niño
VI. Incertidumbres sobre los elementos estructurales del dictamen pericial psicológico sobre la madurez del niño VII. Conclusiones: la regla del “menor maduro”.


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