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¿Pueden interceptarse las comunicaciones telefónicas y telemáticas en los delitos leves?: la jurisprudencia actual
La diligencia de interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas fue introducida legalmente en nuestro ordenamiento jurídico con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la LO 13/2015, de 5 de octubre. A través de la presente diligencia se produce la afectación de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y a la intimidad (art. 18.1 CE). A pesar de que su regulación específica se lleva a cabo en los arts. 588 ter a) y ss. LECrim, le resultan de aplicación igualmente las disposiciones comunes enumeradas en las distintas letras del art. 588 bis LECrim, extremo en el cual se incidirá a continuación [...]
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La diligencia de interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas fue introducida legalmente en nuestro ordenamiento jurídico con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la LO 13/2015, de 5 de octubre. A través de la presente diligencia se produce la afectación de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y a la intimidad (art. 18.1 CE). A pesar de que su regulación específica se lleva a cabo en los arts. 588 ter a) y ss. LECrim, le resultan de aplicación igualmente las disposiciones comunes enumeradas en las distintas letras del art. 588 bis LECrim, extremo en el cual se incidirá a continuación [...]