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La delimitación del grupo de sociedades en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras su reforma por la Ley 16/2022
La Ley 16/2022 ha modificado la delimitación del grupo de sociedades en el texto refundido de la Ley concursal ampliando notoriamente el elenco de posibles titulares del control societario, con la inclusión expresa de la persona natural y de las personas jurídicas distintas de las sociedades mercantiles. Se trata de una reforma realista, influida por la Jurisprudencia, que se dirige a evitar la fácil elusión de las normas concursales sobre el grupo de sociedades. Además de analizar esta reforma, en el presente trabajo se reflexiona sobre la posibilidad de que esta delimitación del grupo pueda extrapolarse, por su gran amplitud, a otros sectores del ordenamiento jurídico en España.
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
1. El grupo y el concurso
2. La reforma llevada a cabo por la Ley 16/2022
II. DELIMITACION DEL GRUPO DE SOCIEDADES EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA TRLC
1. Sobre el porqué de la reforma
2. El contenido de la reforma
2.1. Presentación: la radical ampliación de los titulares del control y el influjo en dicho planteamiento normativo de la Jurisprudencia
2.2. Algunas cuestiones relativas a los (nuevos) titulares del control
2.2.1. Premisa
2.2.2. La persona natural
2.2.3. Las sociedades cooperativas
2.2.4. Las fundaciones
III. LA DELIMITACIÓN DEL GRUPO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA TRLC Y SU RELIEVE PARA LA FORMACIÓN PAULATINA DE UN DERECHO DE GRUPOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
1. Consideraciones preliminares
2. Un posible criterio de análisis y tratamiento
IV. CONSIDERACIONES FINALES
V. BIBLIOGRAFÍA.
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La Ley 16/2022 ha modificado la delimitación del grupo de sociedades en el texto refundido de la Ley concursal ampliando notoriamente el elenco de posibles titulares del control societario, con la inclusión expresa de la persona natural y de las personas jurídicas distintas de las sociedades mercantiles. Se trata de una reforma realista, influida por la Jurisprudencia, que se dirige a evitar la fácil elusión de las normas concursales sobre el grupo de sociedades. Además de analizar esta reforma, en el presente trabajo se reflexiona sobre la posibilidad de que esta delimitación del grupo pueda extrapolarse, por su gran amplitud, a otros sectores del ordenamiento jurídico en España.
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
1. El grupo y el concurso
2. La reforma llevada a cabo por la Ley 16/2022
II. DELIMITACION DEL GRUPO DE SOCIEDADES EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA TRLC
1. Sobre el porqué de la reforma
2. El contenido de la reforma
2.1. Presentación: la radical ampliación de los titulares del control y el influjo en dicho planteamiento normativo de la Jurisprudencia
2.2. Algunas cuestiones relativas a los (nuevos) titulares del control
2.2.1. Premisa
2.2.2. La persona natural
2.2.3. Las sociedades cooperativas
2.2.4. Las fundaciones
III. LA DELIMITACIÓN DEL GRUPO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA TRLC Y SU RELIEVE PARA LA FORMACIÓN PAULATINA DE UN DERECHO DE GRUPOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
1. Consideraciones preliminares
2. Un posible criterio de análisis y tratamiento
IV. CONSIDERACIONES FINALES
V. BIBLIOGRAFÍA.