Diccionario panhispánico del español jurídico

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Una revisión de los fundamentos jurídico-públicos para la regulación del envasado de los vinos de calidad a raíz de la polémica surgida con el formato “bag in box” en el marco de Jerez

por Ceballos Moreno, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 62

Ante la práctica ausencia en la normativa común del sector vitivinícola de previsiones expresas acerca de la regulación de los tipos y materiales de los envases para la venta de los vinos de calidad, en el presente trabajo se aborda un estudio de los fundamentos legales del orden administrativo que hoy en día pudieran constituir un marco jurídico-público de mínimos para la diversidad de soluciones que a tal efecto contienen los reglamentos específicos de las respectivas denominaciones de origen. En este sentido y a raíz de la polémica surgida en el Marco de Jerez con el tipo de envase conocido como bag in box para la comercialización de los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”, nos detendremos particularmente en un análisis de los argumentos a partir de los cuales tanto en los acuerdos adoptados al efecto por su Consejo Regulador como en las posteriores resoluciones judiciales confirmatorias de aquéllos, se ha podido determinar la prohibición del uso de dicho formato de envase alternativo a la tradicional botella de vidrio cuando es la propia norma específica de la institución la que contempla dicha posibilidad. Se trata pues de encuadrar jurídicamente los fundamentos de tal restrictiva medida no sólo en el marco del reglamento particular de la denominación protegida y en las escasas determinaciones contenidas en la legislación vitivinícola comunitaria, sino de confrontarla, de igual modo, con el conjunto de las requisitos básicos establecidos en la normativa general de envasados y, de manera paralela, con los más elementales principios que deben regir hoy en día el buen funcionamiento de los mercados (libertad empresarial, unidad de mercado, sostenibilidad, el principio de proporcionalidad de la intervención administrativa para el desarrollo de una actividad económica, el deber de utilizar la mejor tecnología disponible etc.) y que unas decisiones como las adoptadas podrían, a priori, obstaculizar o condicionar.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
II. ENCUADRE JURÍDICO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA EN LA NORMATIVA SECTORIAL VITIVINÍCOLA Y EN LA GENERAL SOBRE ENVASES
1. Especial consideración de la normativa sectorial en el Derecho Comunitario
2. Análisis de la normativa específica de la Denominación de Origen Protegida “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”
3. Algunos apuntes acerca de la normativa general sobre envases
III. UNA BREVE REFERENCIA A LOS ANTECEDENTES DEL CASO OBJETO DE ESTUDIO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA Y EN LA JUDICIAL
IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES DEL ORDEN TÉCNICO Y COMERCIAL RELACIONADAS CON EL MOMENTO ACTUAL DEL ENVASADO DE LOS VINOS DE CALIDAD
V. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PRINCIPALES CUESTIONES PLANTEADAS EN EL CASO
1. El “consumo directo”: un concepto jurídico impreciso y las consecuencias de su interpretación por el consejo regulador en la aplicación del apartado H.4.1 del pliego de condiciones
1.1. La falta de referencia al tipo de consumo para la autorización del envase en la normativa anterior
1.2. La incorrecta calificación del uso del vino como ingrediente en la industria alimentaria como “consumo indirecto” y su inadecuación para la definición del “consumo directo”
1.3 Sobre el concepto legal de consumidor y la inexistencia de relación de consumo en la comercialización de vinos destinados al canal HORECA
1.4. El contenido del concepto “consumo directo”: la clave de la adquisición por el consumidor final del llamado envase de venta constituido conjuntamente por el producto y el envase
2. La controvertida apelación al deterioro o menoscabo del prestigio de la Denominación de Origen Protegida “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” como criterio confirmatorio de la no autorización del envase “bag in box” en la vía judicial
2.1. La falta de referencia expresa al prestigio en los requisitos regulados en el apartado H.4.1 del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”
2.2. Algunas notas sobre la gran diversidad de factores que pueden contribuir a la percepción de la imagen de un vino de calidad según el tipo de consumidor y el consiguiente carácter limitado de la asociación envase-prestigio
VI. CONCLUSIONES
VII. BIBLIOGRAFÍA


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Ante la práctica ausencia en la normativa común del sector vitivinícola de previsiones expresas acerca de la regulación de los tipos y materiales de los envases para la venta de los vinos de calidad, en el presente trabajo se aborda un estudio de los fundamentos legales del orden administrativo que hoy en día pudieran constituir un marco jurídico-público de mínimos para la diversidad de soluciones que a tal efecto contienen los reglamentos específicos de las respectivas denominaciones de origen. En este sentido y a raíz de la polémica surgida en el Marco de Jerez con el tipo de envase conocido como bag in box para la comercialización de los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”, nos detendremos particularmente en un análisis de los argumentos a partir de los cuales tanto en los acuerdos adoptados al efecto por su Consejo Regulador como en las posteriores resoluciones judiciales confirmatorias de aquéllos, se ha podido determinar la prohibición del uso de dicho formato de envase alternativo a la tradicional botella de vidrio cuando es la propia norma específica de la institución la que contempla dicha posibilidad. Se trata pues de encuadrar jurídicamente los fundamentos de tal restrictiva medida no sólo en el marco del reglamento particular de la denominación protegida y en las escasas determinaciones contenidas en la legislación vitivinícola comunitaria, sino de confrontarla, de igual modo, con el conjunto de las requisitos básicos establecidos en la normativa general de envasados y, de manera paralela, con los más elementales principios que deben regir hoy en día el buen funcionamiento de los mercados (libertad empresarial, unidad de mercado, sostenibilidad, el principio de proporcionalidad de la intervención administrativa para el desarrollo de una actividad económica, el deber de utilizar la mejor tecnología disponible etc.) y que unas decisiones como las adoptadas podrían, a priori, obstaculizar o condicionar.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
II. ENCUADRE JURÍDICO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA EN LA NORMATIVA SECTORIAL VITIVINÍCOLA Y EN LA GENERAL SOBRE ENVASES
1. Especial consideración de la normativa sectorial en el Derecho Comunitario
2. Análisis de la normativa específica de la Denominación de Origen Protegida “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”
3. Algunos apuntes acerca de la normativa general sobre envases
III. UNA BREVE REFERENCIA A LOS ANTECEDENTES DEL CASO OBJETO DE ESTUDIO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA Y EN LA JUDICIAL
IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES DEL ORDEN TÉCNICO Y COMERCIAL RELACIONADAS CON EL MOMENTO ACTUAL DEL ENVASADO DE LOS VINOS DE CALIDAD
V. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PRINCIPALES CUESTIONES PLANTEADAS EN EL CASO
1. El “consumo directo”: un concepto jurídico impreciso y las consecuencias de su interpretación por el consejo regulador en la aplicación del apartado H.4.1 del pliego de condiciones
1.1. La falta de referencia al tipo de consumo para la autorización del envase en la normativa anterior
1.2. La incorrecta calificación del uso del vino como ingrediente en la industria alimentaria como “consumo indirecto” y su inadecuación para la definición del “consumo directo”
1.3 Sobre el concepto legal de consumidor y la inexistencia de relación de consumo en la comercialización de vinos destinados al canal HORECA
1.4. El contenido del concepto “consumo directo”: la clave de la adquisición por el consumidor final del llamado envase de venta constituido conjuntamente por el producto y el envase
2. La controvertida apelación al deterioro o menoscabo del prestigio de la Denominación de Origen Protegida “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” como criterio confirmatorio de la no autorización del envase “bag in box” en la vía judicial
2.1. La falta de referencia expresa al prestigio en los requisitos regulados en el apartado H.4.1 del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”
2.2. Algunas notas sobre la gran diversidad de factores que pueden contribuir a la percepción de la imagen de un vino de calidad según el tipo de consumidor y el consiguiente carácter limitado de la asociación envase-prestigio
VI. CONCLUSIONES
VII. BIBLIOGRAFÍA


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