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La “irresponsabilidad” civil de Jueces y Magistrados
La modificación de la Ley Orgánica del Poder judicial por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, supuso un cambio sustancial en la regulación de la responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados de dudosa constitucionalidad. La nueva regulación eliminó la responsabilidad civil directa que los particulares podían exigir a los Jueces y Magistrados, reconduciendo dicha responsabilidad a la genérica fórmula de la responsabilidad del Estado por error judicial o anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, por lo que ya sólo “pueden responder”, en vía de regreso. Precisamente la configuración legal de dicha vía de regreso, que exige un reconocimiento previo del dolo o culpa grave en una sentencia o en una resolución del Consejo General del Poder Judicial, es todo un despropósito sobre cuya interpretación ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo. En este trabajo se pone de manifiesto cómo dicha vía de regreso es prácticamente inviable lo que lleva a plantear la posible inconstitucionalidad del sistema ya que ya que, por mandato del art. 117.1 de la Constitución, los Jueces y Magistrados deben responder personalmente.
I. INTRODUCCIÓN
II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES Y MAGISTRADOS
a) Antecedentes
b) La Constitución de 1978: el reconocimiento de la responsabilidad personal de Jueces y magistrados en el art. 117
c) La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
d) La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial
III. RESPONSABILIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL Y ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
IV. ¿CÓMO RESPONDEN LOS JUECES Y MAGISTRADOS DE SU ACTUACIÓN DOLOSA O CULPOSA GRAVE? LA IMPROBABLE VÍA DE REGRESO
V. ¿PUEDE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DECLARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS?
VI. CONCLUSIONES
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La modificación de la Ley Orgánica del Poder judicial por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, supuso un cambio sustancial en la regulación de la responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados de dudosa constitucionalidad. La nueva regulación eliminó la responsabilidad civil directa que los particulares podían exigir a los Jueces y Magistrados, reconduciendo dicha responsabilidad a la genérica fórmula de la responsabilidad del Estado por error judicial o anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, por lo que ya sólo “pueden responder”, en vía de regreso. Precisamente la configuración legal de dicha vía de regreso, que exige un reconocimiento previo del dolo o culpa grave en una sentencia o en una resolución del Consejo General del Poder Judicial, es todo un despropósito sobre cuya interpretación ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo. En este trabajo se pone de manifiesto cómo dicha vía de regreso es prácticamente inviable lo que lleva a plantear la posible inconstitucionalidad del sistema ya que ya que, por mandato del art. 117.1 de la Constitución, los Jueces y Magistrados deben responder personalmente.
I. INTRODUCCIÓN
II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES Y MAGISTRADOS
a) Antecedentes
b) La Constitución de 1978: el reconocimiento de la responsabilidad personal de Jueces y magistrados en el art. 117
c) La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
d) La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial
III. RESPONSABILIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL Y ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
IV. ¿CÓMO RESPONDEN LOS JUECES Y MAGISTRADOS DE SU ACTUACIÓN DOLOSA O CULPOSA GRAVE? LA IMPROBABLE VÍA DE REGRESO
V. ¿PUEDE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DECLARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS?
VI. CONCLUSIONES