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La ¿creación? del delito de violencia de género en la Unión Europea y su posible incidencia en la Directiva 2011/99/UE sobre la orden de protección europea
La propuesta de Directiva para la creación de un delito de violencia de género en la Unión Europea es motivo de celebración. El reconocimiento de la violencia de género como un delito en todos los países de la Unión mejorará la protección de las víctimas y facilitará el reconocimiento mutuo de las medidas de protección. Uno de los instrumentos que se verá beneficiado por la creación del delito será la orden europea de protección. En este artículo haremos referencia a las medidas que más impacto tendrán en la Directiva 2011/99/UE sobre la Orden de Protección Europea. Pero no será suficiente con la creación del delito. Los diversos Estados deberán adoptar medidas de diligencia debida para que la propuesta tenga un verdadero impacto práctico.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA ¿CREACIÓN? DEL DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA
III. BREVE REFERENCIA A ALGUNAS MEDIDAS QUE INCIDIRÍAN EN LA DIRECTIVA SOBRE LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA
1. La tipificación penal de la violencia de género en la Unión Europea: llamando a las cosas por su nombre
2. El refuerzo de las medidas de protección
3. La recogida de datos
IV. LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA, CRÓNICA DE UNA INFRAUTILIZACIÓN ANUNCIADA
1. La necesidad de doble incriminación
2. Mas medidas, ¿más protección?
3. La inexistencia de datos
V. REFLEXIONES
VI. ABREVIATURAS
VII. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y CITADA
VIII. LEGISLACIÓN
1. Principal
2. Complementaria
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La propuesta de Directiva para la creación de un delito de violencia de género en la Unión Europea es motivo de celebración. El reconocimiento de la violencia de género como un delito en todos los países de la Unión mejorará la protección de las víctimas y facilitará el reconocimiento mutuo de las medidas de protección. Uno de los instrumentos que se verá beneficiado por la creación del delito será la orden europea de protección. En este artículo haremos referencia a las medidas que más impacto tendrán en la Directiva 2011/99/UE sobre la Orden de Protección Europea. Pero no será suficiente con la creación del delito. Los diversos Estados deberán adoptar medidas de diligencia debida para que la propuesta tenga un verdadero impacto práctico.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA ¿CREACIÓN? DEL DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA
III. BREVE REFERENCIA A ALGUNAS MEDIDAS QUE INCIDIRÍAN EN LA DIRECTIVA SOBRE LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA
1. La tipificación penal de la violencia de género en la Unión Europea: llamando a las cosas por su nombre
2. El refuerzo de las medidas de protección
3. La recogida de datos
IV. LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA, CRÓNICA DE UNA INFRAUTILIZACIÓN ANUNCIADA
1. La necesidad de doble incriminación
2. Mas medidas, ¿más protección?
3. La inexistencia de datos
V. REFLEXIONES
VI. ABREVIATURAS
VII. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y CITADA
VIII. LEGISLACIÓN
1. Principal
2. Complementaria